Sentencia nº 1469-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 160-2014/CPC-INDECOPI-AQP |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN14692015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE01602014/CPCINDECOPIAQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEAREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JAVIERANTONIOUBERTOÁLVAREZNÚÑEZ
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Javier Antonio Uberto
Álvarez Núñez contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, por
Consumidor; y, reformándola se declara procedente la misma, toda vez que
severificólaexistenciaderelacióndeconsumoentredichaspartes.
Lima,11demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de julio de 2014, el señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez (en
adelante, el señor Javier Álvarez) denunció a Banco Internacional del Perú
S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco), por presunta infracción de la Ley
1
Código), señalando que el denunciado se negaba a proporcionarle la
información requerida el 16 de julio de 2014 con relación a los Certificados
2
Bancarios en Moneda Extranjera, cuya titularidad adquirió en virtud de la
3
cesión de derechos realizada por su hermano, el señor Daniel Francisco
Álvarez Núñez (en adelante, el señor Daniel Álvarez) a su favor (en adelante,
los CBME), según constaba en la Escritura Pública otorgada ante el Notaria
Público de Arequipa, el señor Gorky Oviedo Alarcón del 6 de diciembre de
2007.
1 IdentificadoconRUC20100053455ycondomiciliofiscalenJr.CarlosVillarán140,LaVictoria,Lima,Lima.
2 Verfojas152a157delexpediente.
3La información solicitada s e encontraba referida principalmente a que se le indiquen las razones por las que el
Banco no contaba con registro alguno de los CBME y por las que había iniciado un proceso de ejecución de
garantíassinhaberefectuadodesembolsoalguno.
MSPC13/1B
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