Sentencia nº 1477-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 568-2013/CC1 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN14772015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5682013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : VÍCTORSOTOMORENO
DENUNCIADO : MIBANCOBANCODELAMICROEMPRESAS.A.
MATERIA : CONSUMIDORFINAL
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta contra MiBanco Banco de la
Microempresa S.A.,
Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara procedente la misma,
al quedar acreditado que el denunciante califica como consumidor final en
lostérminosdelCódigo.
Lima,11demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto de 2013, el señor Víctor Soto Moreno (en adelante, el señor
Soto) denunció a MiBanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, el
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),manifestandolosiguiente:
(i) Mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2012, recibida por el
Banco el 15 de noviembre de 2012, solicitó al denunciado cierta
informaciónydocumentaciónrelacionadaasulíneadecrédito;
(ii) a través de la carta del 14 de diciembre de 2012, el denunciado
absolvió de manera incompleta su requerimiento, toda vez que: (a) no
le informó la tasa de costo efectivo anual (TCEA) aplicable a su línea de
crédito; (b) omitió indicarle en una sola cifra el monto total
desembolsado y a cuánto ascendía el total de los pagos efectuados
hastaesemomentoporcapital,intereses,gastosycomisiones;
(iii) el Banco le exigió el pago de S/. 5,00 por concepto de comisión por
fotocopias,siendoquedichomontoresultabaelevado;y,
(iv) mediante la carta respuesta del 14 de diciembre de 2012, recién tomó
conocimiento que el denunciado venía aplicando a su línea de crédito el
sistema de amortización francés, el cual no le había sido informado
oportunamenteyresultabaonerosoyperjudicial.
1 RUC: 20382036655. Domicilio fiscal: Calle Domingo Orue 165, Urb. Limatambo. Distrito de Surquillo,
ProvinciayDepartamentodeLima.
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