Sentencia nº 254-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1-2013/CCD-INDECOPI-TAC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0254-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2013/CCD-INDECOPI-TAC
M-SDC-02/1A 1/10
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : HOTEL CHIRIBAYA S.R.L.1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 414-2014/INDECOPI-TAC del 20
de agosto de 2014, que halló responsable a Hotel Chiribaya S.R.L. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello, al haber quedado acreditado que
publicitó su establecimiento de hospedaje como un “hotel 3 estrellas”, sin
contar con el certificado de clase o categoría correspondiente emitido por la
autoridad competente.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución Final 414-2014/INDECOPI-TAC del 20
de agosto de 2014, en el extremo que impuso a Hotel Chiribaya S.R.L. una
sanción de amonestación, en atención a que ésta es la sanción mínima a
imponer conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Decreto Legislativo
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 30 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 001-2012/INDECOPI-TAC, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) delegó facultades a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Moquegua, para realizar acciones de prevención e
1 Empresa identificada con Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 20198542564.
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