Sentencia nº 1420-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente392-2014/PS0-INDECOPI-LAM
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN14202015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3922014/PS0INDECOPILAM
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARCOANTONIOFERNÁNDEZCASTRO
DENUNCIADA: TRANSPORTESELPINOS.A.C.
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Marco Antonio Fernández Castro contra la Resolución
1082015/INDECOPILAM, pues el recurrente no alegó la existencia de errores
de derecho y no se advierte que los cuestionamientos planteados se
encuentrencontenidosenelactoadministrativoimpugnado.
Lima,4demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2014, el señor Marco Antonio Fernández Castro (en
adelante, el señor Fernández) denunció a Transportes El Pino S.A.C. (en
adelante, Transportes El Pino) por presunta infracción de la Ley 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. En su denuncia, el señor Fernández señaló que Transportes El Pino no
cumplió con hacer efectiva la entrega de una encomienda consistente en un
televisor de marca Samsung, modelo Led 3D, enviado el 27 de setiembre de
2014.
3. En su defensa, Transportes El Pino sostuvo que la encomienda fue recogida
por una persona que se identificó con el DNI del señor Fernández, quien
además firmó la boleta de venta. Agregó que no le correspondía de verificar
lasfirmasdemaneragrafotécnica,sinosólosusimilitud.
4. Mediante Resolución 5312014/PS0INDECOPILAM del 16 de diciembre de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia contra Transportes El Pino
por infracción del 19° del Código, al no haberse verificado que la entrega de
la encomienda a un tercero obedeció a una causa no imputable. Asimismo,
ordenó como medida correctiva que Transportes El Pino cumpla con devolver
MSPC13/1B1/6

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