Sentencia nº 1420-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 392-2014/PS0-INDECOPI-LAM |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN14202015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3922014/PS0INDECOPILAM
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARCOANTONIOFERNÁNDEZCASTRO
DENUNCIADA: TRANSPORTESELPINOS.A.C.
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Marco Antonio Fernández Castro contra la Resolución
1082015/INDECOPILAM, pues el recurrente no alegó la existencia de errores
de derecho y no se advierte que los cuestionamientos planteados se
encuentrencontenidosenelactoadministrativoimpugnado.
Lima,4demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2014, el señor Marco Antonio Fernández Castro (en
adelante, el señor Fernández) denunció a Transportes El Pino S.A.C. (en
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. En su denuncia, el señor Fernández señaló que Transportes El Pino no
cumplió con hacer efectiva la entrega de una encomienda consistente en un
televisor de marca Samsung, modelo Led 3D, enviado el 27 de setiembre de
2014.
3. En su defensa, Transportes El Pino sostuvo que la encomienda fue recogida
por una persona que se identificó con el DNI del señor Fernández, quien
además firmó la boleta de venta. Agregó que no le correspondía de verificar
lasfirmasdemaneragrafotécnica,sinosólosusimilitud.
4. Mediante Resolución 5312014/PS0INDECOPILAM del 16 de diciembre de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia contra Transportes El Pino
por infracción del 19° del Código, al no haberse verificado que la entrega de
la encomienda a un tercero obedeció a una causa no imputable. Asimismo,
ordenó como medida correctiva que Transportes El Pino cumpla con devolver
MSPC13/1B1/6
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