Sentencia nº 230-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 164-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01642014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CONSORCIOLUXORS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEBARRANCO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03772014/CEBINDECOPI del 11
de septiembre de 2014, que declaró barrera burocrática ilegal la
prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en
todos los centros públicos y privados de esparcimiento, establecida en
elliterald)delartículo3delaOrdenanza342MDB.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Barranco ha
establecido una prohibición al consumo de tabaco que no se encuentra
prevista en la Ley 28705Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del Consumo del Tabaco ni en su reglamento. Por tanto,
teniendo en consideración que la referida entidad no cuenta con
competencias para normar en dicha materia, la medida denunciada
vulneró lo dispuesto en la Ley 28705Ley General para la Prevención y
Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Decreto Supremo
0152008SA, en el artículo IV literal 1.1 del Título Preliminar de la Ley
27444Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo VIII
delaLey27972LeyOrgánicadeMunicipalidades.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 03772014/CEBINDECOPI del
11 de septiembre de 2014, que declaró barreras burocráticas carentes de
razonabilidad la restricción horaria para el expendio de bebidas
alcohólicas para llevar y la restricción de horario de funcionamiento
impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco a través de los
artículos 1 y 2 de la Ordenanza 271MDB, respectivamente. Ello, debido a
que la referida municipalidad no ha acreditado que evaluó los costos y
beneficios que las medidas podían generar en los agentes económicos y
en los ciudadanos, así como tampoco evaluó si existían medidas menos
gravosas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas de tranquilidad y seguridad pública que existen en el distrito
de Barranco, y que se producen, en algunos casos, por el consumo
1/32
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01642014/CEB
desmedido de alcohol. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades
de sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido
problemaseajustenaloslímitesqueestablecelaley.
Lima,16deabrilde2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2014, Consorcio Luxor S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Barranco (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las
siguientesbarrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad:
(i) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de
tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento,
establecidaenelliterald)delartículo3delaOrdenanza342MDB .
1
(ii) La restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas para
llevar,establecidaenelartículo1delaOrdenanza271MDB .
2
(iii) La restricción horaria de funcionamiento, establecida en el artículo 2
de la Ordenanza 271MDB y materializada en el Acta de Infracción
000077yenelActadeClausura000035.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Por Certificado 11106 del 1 de agosto de 2006, la Municipalidad la
autorizó para operar su establecimiento comercial denominado
“Barranco Bar” con el giro de “Peña Discoteca”, en el local
ubicadoenPlazaButters291,distritodeBarranco.
(ii) Mediante Acta de Infracción 000077 y Acta de Clausura 000035 del
11 de mayo de 2014, la Municipalidad la sancionó con la clausura
de su establecimiento comercial por treinta (30) días, toda vez que
se encontraba operando su local fuera del horario de
funcionamientopermitido.
1 Publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el21dejuliode2011.
2 Publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el25deenerode2007.
2/32
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01642014/CEB
(iii) De otro lado, el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización de la
Municipalidad continuamente acude al establecimiento comercial y
advierte que correspondería imponerle una sanción por no cumplir
con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza 271MDB con
respecto a la restricción horaria para el expendio de bebidas
alcohólicas; así como también, por no acatar lo señalado en el
literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342MDB, sobre la
prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco
entodosloscentrodeesparcimiento.
(iv) Mediante Ordenanza 271MDB, publicada el 25 de enero de 2007,
la Municipalidad indicó que el horario de venta de bebidas
alcohólicas para llevar, en todo tipo de local que cuente con
autorizaciónparasucomercialización,eshastalas23:00horas.
(v) Asimismo, en dicha ordenanza se estableció que el horario de
funcionamiento para los locales comerciales (peñas, restaurantes
turísticos, cabaret, boites, discotecas, salones de baile, videos pub,
karaoke, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar,
cafés y cualquier otro local similar que expendan bebidas
alcohólicas para su consumo) ubicados en el distrito de Barranco
debíaserde08:00a.m.a03:00a.m.deldíasiguiente.
(vi)Dichas medidas restringen el ejercicio de la libre iniciativa privada,
previsto en el Decreto Legislativo 757Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, dado que limitan la creación
delariquezaylacompetitividadempresarial.
(vii) Si bien la Municipalidad es autónoma para la normar sobre distintas
materias en su jurisdicción, dichas reglas deben de respetar lo
regladoenelordenamientojurídicovigente.
(viii) Las restricciones contenidas en la Ordenanza 271MDB son
carentes de razonabilidad, toda vez que se tratan de medidas
arbitrarias que carecen de fundamentos que justifiquen su
imposiciónentodoeldistritodeBarranco.
(ix)De otro lado, mediante Ordenanza 342MDB, publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2011, la Municipalidad indicó
que está prohibido fumar y mantener encendidos productos de
tabacoentodosloscentrospúblicosyprivadosdeesparcimiento.
3/32
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba