Sentencia nº 230-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente164-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
  Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01642014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CONSORCIOLUXORS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEBARRANCO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03772014/CEBINDECOPI del 11
de septiembre de 2014, que declaró barrera burocrática ilegal la
prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en
todos los centros públicos y privados de esparcimiento, establecida en
elliterald)delartículo3delaOrdenanza342MDB.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Barranco ha
establecido una prohibición al consumo de tabaco que no se encuentra
prevista en la Ley 28705Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del Consumo del Tabaco ni en su reglamento. Por tanto,
teniendo en consideración que la referida entidad no cuenta con
competencias para normar en dicha materia, la medida denunciada
vulneró lo dispuesto en la Ley 28705Ley General para la Prevención y
Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Decreto Supremo
0152008SA, en el artículo IV literal 1.1 del Título Preliminar de la Ley
27444Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo VIII
delaLey27972LeyOrgánicadeMunicipalidades.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 03772014/CEBINDECOPI del
11 de septiembre de 2014, que declaró barreras burocráticas carentes de
razonabilidad la restricción horaria para el expendio de bebidas
alcohólicas para llevar y la restricción de horario de funcionamiento
impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco a través de los
artículos 1 y 2 de la Ordenanza 271MDB, respectivamente. Ello, debido a
que la referida municipalidad no ha acreditado que evaluó los costos y
beneficios que las medidas podían generar en los agentes económicos y
en los ciudadanos, así como tampoco evaluó si existían medidas menos
gravosas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas de tranquilidad y seguridad pública que existen en el distrito
de Barranco, y que se producen, en algunos casos, por el consumo
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
  Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01642014/CEB
desmedido de alcohol. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades
de sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido
problemaseajustenaloslímitesqueestablecelaley.
Lima,16deabrilde2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2014, Consorcio Luxor S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Barranco (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las
siguientesbarrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad:
(i) La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de
tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento,
establecidaenelliterald)delartículo3delaOrdenanza342MDB .
1
(ii) La restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas para
llevar,establecidaenelartículo1delaOrdenanza271MDB .
2
(iii) La restricción horaria de funcionamiento, establecida en el artículo 2
de la Ordenanza 271MDB y materializada en el Acta de Infracción
000077yenelActadeClausura000035.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Por Certificado 11106 del 1 de agosto de 2006, la Municipalidad la
autorizó para operar su establecimiento comercial denominado
“Barranco Bar” con el giro de “Peña  Discoteca”, en el local  
ubicadoenPlazaButters291,distritodeBarranco.
(ii) Mediante Acta de Infracción 000077 y Acta de Clausura 000035 del
11 de mayo de 2014, la Municipalidad la sancionó con la clausura
de su establecimiento comercial por treinta (30) días, toda vez que
se encontraba operando su local fuera del horario de
funcionamientopermitido.
1 Publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el21dejuliode2011.
2 Publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el25deenerode2007.
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(iii) De otro lado, el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización de la
Municipalidad continuamente acude al establecimiento comercial y
advierte que correspondería imponerle una sanción por no cumplir
con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza 271MDB con
respecto a la restricción horaria para el expendio de bebidas
alcohólicas; así como también, por no acatar lo señalado en el
literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342MDB, sobre la
prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco
entodosloscentrodeesparcimiento.
(iv) Mediante Ordenanza 271MDB, publicada el 25 de enero de 2007,
la Municipalidad indicó que el horario de venta de bebidas
alcohólicas para llevar, en todo tipo de local que cuente con
autorizaciónparasucomercialización,eshastalas23:00horas.
(v) Asimismo, en dicha ordenanza se estableció que el horario de
funcionamiento para los locales comerciales (peñas, restaurantes
turísticos, cabaret, boites, discotecas, salones de baile, videos pub,
karaoke, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar,
cafés y cualquier otro local similar que expendan bebidas
alcohólicas para su consumo) ubicados en el distrito de Barranco
debíaserde08:00a.m.a03:00a.m.deldíasiguiente.

(vi)Dichas medidas restringen el ejercicio de la libre iniciativa privada,
previsto en el Decreto Legislativo 757Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, dado que limitan la creación
delariquezaylacompetitividadempresarial.
(vii) Si bien la Municipalidad es autónoma para la normar sobre distintas
materias en su jurisdicción, dichas reglas deben de respetar lo
regladoenelordenamientojurídicovigente.
(viii) Las restricciones contenidas en la Ordenanza 271MDB son
carentes de razonabilidad, toda vez que se tratan de medidas
arbitrarias que carecen de fundamentos que justifiquen su
imposiciónentodoeldistritodeBarranco. 

(ix)De otro lado, mediante Ordenanza 342MDB, publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2011, la Municipalidad indicó
que está prohibido fumar y mantener encendidos productos de
tabacoentodosloscentrospúblicosyprivadosdeesparcimiento.
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