Sentencia nº 231-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente7-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
 RESOLUCIÓN02312015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0072014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELACOMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : PERSONALPRODUCTSS.A.
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
PRINCIPIODELEGALIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2442014/CCDINDECOPI del 10 de
septiembre de 2014, en el extremo que halló responsable a Personal Products
S.A. por infracción al principio de legalidad, supuesto previsto en el artículo
17 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal. Ello, toda vez que la empresa imputada difundió a través de su
página web, publicidad sobre el producto “Sana Pie” omitiendo consignar las
principales precauciones y advertencias de dicho producto farmacéutico,
conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley 29459 – Ley de
los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y
el artículo 194 del Decreto Supremo 0162011SA – Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
DispositivosMédicosyProductosSanitarios.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 2442014/CCDINDECOPI,
en el extremo que le impuso a Personal Products S.A. una multa ascendente a
trespuntocatorce(3.14)UnidadesImpositivasTributarias.
La razón es que la Resolución 2442014/CCDINDECOPI fue emitida en
contravención a los artículos 3.4 y 10 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, al incurrir en un vicio de motivación aparente debido
a que no se expusieron las razones que fundamentan el beneficio ilícito y la
determinacióndelperiodoinfractor.
Finalmente, dado que esta instancia no cuenta con la información suficiente
para emitir un pronunciamiento respecto a la graduación de la sanción, se
dispone que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal vuelva a
graduar.
Lima,16deabrilde2015
1 R.U.C.20416915491.
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