Sentencia nº 232-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente157-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0232-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0157-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/21
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TORRES UNIDAS DEL PERÚ S.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0416-2014/CEB-INDECOPI del 10
de octubre de 2014, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal
la exigencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental como
requisito para la instalación de estaciones radioeléctricas y antenas,
materializada en las Notificaciones Administrativas 16-2014-
MDI/GGU/SGOPCUTV del 27 de enero de 2014 y 36-2014-
MDI/GGU/SGOPCUTV del 13 de febrero de 2014, así como en la
Resolución de Gerencia Municipal 118-2014-GM-MDI del 15 de abril de
2014.
La razón es que el requisito descrito no se encuentra comprendido entre
los requisitos máximos para solicitar una autorización para la instalación
de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones establecidos en el artículo 12 y en la Tercera
Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo 039-2007-
MTC-Reglamento de la Ley 29022, por lo que dicha medida contraviene
el artículo 4 de la Ley 29022-Ley para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones.
Asimismo, la ilegalidad radica en que se ha acreditado que la
Municipalidad exigió el Estudio de Impacto Ambiental sin haberlo
incorporado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en
contravención del artículo 36.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0416-2014/CEB-INDECOPI, en
el extremo que ordenó a la Municipalidad Distrital de Independencia que
reembolse las costas y los costos incurridos por Torres Unidas del Perú
S.R.L. en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 7 del
Decreto Legislativo 807-Ley sobre Facultades, Normas y Organización
del Indecopi, modificado por el artículo 3 de la Ley 30056-Ley que
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0232-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0157-2014/CEB
M-SDC-02/1A 2/21
modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0416-2014/CEB-INDECOPI, en el
extremo que impuso una multa ascendente a 7.73 (siete punto setenta y
tres) Unidades Impositivas Tributarias a la Municipalidad Distrital de
Independencia, por exigir un requisito no previsto en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, contraviniendo la Ley 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General, actuación que califica como una
infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26BIS del Decreto Ley 25868-Ley de Organización y Funciones del
Indecopi y en la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones,
aprobada por Resolución 317-2013-INDECOPI/COD.
MULTA: 7.73 (SIETE PUNTO SETENTA Y TRES) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS.
Lima, 20 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 20141, Torres Unidas del Perú S.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Independencia (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las
siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental como
requisito para obtener una autorización para la instalación de
infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, materializada en las Notificaciones
Administrativas 16-2014-MDI/GGU/SGOPCUTV del 27 de enero de
2014 y 36-2014-MDI/GGU/SGOPCUTV del 13 de febrero de 2014,
así como en la Resolución de Gerencia Municipal 118-2014-GM-
MDI del 15 de abril de 2014.
(ii) La declaración de nulidad de la Resolución de Licencia de
Edificación - Remodelación 041-2014-GGU/MDI del 24 de febrero
de 2014, materializada en la Resolución de Gerencia Municipal 118-
2014-GM-MDI del 15 de abril de 2014.
1 La denunciante también solicitó a la Comisión que, en calidad de medida cautelar, disponga lo siguiente: (a)
la suspensión de los efectos de la Resolución de Gerencia Municipal 118-2014-GM-MDI a fin de que se le
permita realizar la instalación de la infraestructura autorizada por Licencia de Edificación-Remodelación 041-
2014-GGU/MDIM; y, (b) que la Municipalidad se abstenga de realizar actuaciones dirigidas a impedir la
ejecución de la actividad autorizada mediante la licencia de edificación mencionada.

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