Sentencia nº 239-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente11-2014/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0239-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0011-2014/CCD-INDECOPI-CUS
M-SDC-02/1A 1/15
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : HOTELES RÍO SAGRADO E.I.R.L.
1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0698-2014/INDECOPI-CUS del 25 de
setiembre de 2014, en el extremo que halló responsable a Hoteles Río
Sagrado E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, al haber
quedado acreditado que publicitó su establecimiento de hospedaje como
“Hotel” (i) en un letrero ubicado en el exterior del establecimiento; (ii) en un
folleto publicitario; y, (iii) en un segundo folleto publicitario, sin contar con
un certificado vigente que lo acredite como tal.
Además, se CONFIRMA la Resolución 0698-2014/INDECOPI-CUS del 25 de
setiembre de 2014 en el extremo que ordenó a Hoteles Río Sagrado E.I.R.L.,
en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión
de los anuncios infractores u otros de naturaleza similar.
Por otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 0698-2014/INDECOPI-
CUS del 25 de setiembre de 2014 en el extremo que impuso a Hoteles Río
Sagrado E.I.R.L. una multa ascendente a 1.5 (uno punto cinco) Unidades
Impositivas Tributarias, puesto que la primera instancia incurrió en un vicio
de motivación al calcular la multa de manera global, sin desagregar qué
parte de dicha sanción correspondía a cada una de las tres infracciones
cometidas.
Finalmente, en vía de integración se sanciona a Hoteles Río Sagrado E.I.R.L.
con una multa ascendente a 1.5 (uno punto cinco) UIT de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Letrero en el exterior del establecimiento en el que se consigna la frase
“Eco Andina Hotel Restaurant & Spa” (0.5 UIT).
1
Empresa identificada con R.U.C.: 20527537917.

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