Sentencia nº 1210-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 165-2014/LCC/PS0-INDECOPI-PIU |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN12102015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1652014LCC/PS0INDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓNDELAOFICINAREGIONALDEL
INDECOPIDEPIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARLOSMICHAELBOZANUNURA
DENUNCIADA : BANCORIPLEYPERÚS.A.
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteadopor el
señor Marlon Michael Boza Nunura contra la Resolución
0832015/INDECOPIPIU del 4 de febrero de 2015, emitida por la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en tanto no alegó la existencia de
errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
mediosdepruebaaportadosenelprocedimiento.
Lima,17deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3832014/PS0INDECOPIPIU del 16 de mayo de 2014,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia
presentada por el señor Marlon Michael Boza Nunura (en adelante, el señor
Boza) contra Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) por infracción
adelante, el Código), al haber cobrado una comisión por envío de estado de
cuenta pese a que dichos estados fueron remitidos vía correo electrónico y
por no haber cumplido con atender los reclamos presentados por el
denunciante . En consecuencia, se condenó a la denunciada al pago de las
costas y costos del procedimiento. Dicha resolución se emitió en el marco de
los Expedientes 126 ,127 y 1492014/PS0INDECOPIPIU (Acumulados) y se
declaróconsentidael16dejuniode2014.
2. El 2 de octubre de 2014, el señor Boza solicitó la liquidación de las costas y
costos mediante un escrito firmado por su abogado, el señor Carlos Junior
Vinces Castro (en adelante, el abogado Vinces). En su solicitud, únicamente
hizo alusión a los costos derivados del expediente
1492014/PSINDECOPIPIU y del presente procedimiento de liquidación de
costos. Sin embargo, presentó copia del recibo por honorarios E00134
girado por el abogado Vinces que no sólo se refería a la asesoría legal
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