Sentencia nº 1213-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente885-2013/CC1
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
  Sal aEspecializ adaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN12132015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8852013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO :  DEPARTE
DENUNCIANTE : MARÍARAQUELKOHAMAUGAZ
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que    
declaró improcedente por prescripción la denuncia contra Banco de Crédito
del Perú S.A. en el extremo referido a la falta de remisión de los estados de
su cuenta CTS, por el periodo comprendido entre el mes de agosto de 1993
hastael3dediciembrede2011.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por
presunta infracción de los artículos 18º y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el 23 de agosto de 1993
se canceló la cuenta CTS de la denunciante, por lo que no correspondía
remitirlelosestadosdecuentaporperíodosposteriores.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra la entidad financiera por presunta
infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haberse acreditado que la denunciante solicitó la entrega
de los fondos depositados en su cuenta CTS desde 1993 ni la negativa por
partedeldenunciado.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra dicha entidad financiera por presunta
infracción de los artículos 1º, numeral 1, literal b) y 2º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que brindó
información errónea a la denunciante, toda vez que no registraba producto
financiero alguno ya que su cuenta CTS había sido cancelada en agosto de
1993.
Lima,17deabrilde2015
1/15
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
  Sal aEspecializ adaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN12132015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8852013/CC1
ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2013, la señora María Raquel Kohama Ugaz (en 
1
adelante, la señora Kohama) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A . (en
2
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor  Sede  
Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29751,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
3
manifestandolosiguiente:
(i) Desde enero de 1980 hasta mayo de 1992 laboró como docente en el
Colegio Parroquial Santa Cruz (en adelante, el Colegio), siendo que
durante dicho periodo sus depósitos por Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) eran abonados a una cuenta que se aperturó en el
Banco;
(ii) posteriormente, debido a que tuvo que viajar a Japón no tramitó la
liquidación de beneficios sociales, de modo que tampoco gestionó la
emisión de algún informe sobre el estado de su cuenta CTS, ni se
apersonó al Banco a efectuar el retiro de sus fondos o a solicitar la
cancelacióndesucuenta;
(iii) a partir de junio de 1993, el Banco había incumplido con remitirle los
respectivos estados de su cuenta CTS, siendo que a partir del año 2013
y en reiteradas oportunidades su apoderada solicitó al denunciado que
le brindara información acerca de los fondos de su cuenta CTS; sin
embargo éste a través de sus cartas le impuso diversas excusas para
condicionarelaccesoalainformaciónrequerida ;
4
1RepresentadaduranteelpresenteprocedimientoporlaseñoraTeresaKohamaDeRuíz.
2 RUC : 20100047218. Domicilio fiscal: Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina,ProvinciayDepartamentodeLima.
3 Publicadoel2deseptiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
4 Mediante Carta del 20 de agosto de 2013 le requirió los siguientes requisitos: (a) carta de los herederos
dirigida al Banco solicitando la información de la cuenta; (b) copia literal de la partida registral completa,
original y expedida por la SUNARP donde esté inscrita la Declaratoria de Herederos o el Testamento,según
seaelcaso;y,(c) copiassimplesdelDNIdelosherederosqueestánsolicitandolainformación.
Mediante Carta del 5 de setiembre de 2013 le indicó que debía acercarse a c ualquiera de sus oficinas para
ingresar un nuevo requerimiento y realizara el pago de S/. 105.00 por concepto de Rastreo de Cuentas desde
elaño1979.
 
2/15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR