Sentencia nº 1215-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 141-2014/LCC/PS0-INDECOPI-PIU |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN12152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1412014LCC/PS0INDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPIURA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : JORGELUISCALLERUFINO
MARÍAELENAARÉVALOFLORESDECALLE
DENUNCIADA : FAGAMOTORSS.A.
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Faga Motors S.A. contra la Resolución 0072015/INDECOPIPIU en el
extremo referido a la presunta inaplicación de un precedente de observancia
obligatoria recaído en la Resolución 29642011/SC2INDECOPI, toda vez que
dichoactoadministrativonocalificacomotal.
De otro lado, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Faga Motors S.A. contra la Resolución 0072015/INDECOPIPIU en el
extremo referido a la presunta interpretación errónea del artículo 418º del
de costos del procedimiento, toda vez que la Comisión interpretó
correctamenteelartículoenmención.
Finalmente, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Faga Motors S.A. contra la Resolución 0072015/INDECOPIPIU en el
extremo referido a la presunta inaplicación de las Resoluciones de
Superintendencia 0132007/SUNAT y 3732013/SUNAT, toda vez que la
Comisión no se encontraba obligada a analizar las referidas disposiciones
enelpresenteprocedimientopornoseraplicablesalmismo.
Piura,17deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 8532014/PS0INDECOPIPIU del 15 de octubre de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
ORPS) ordenó a Faga Motors S.A. (en adelante, Faga Motors) que cumpla
con pagar al señor Jorge Luis Calle Rufino (en adelante, el señor Calle) y a
la señora María Elena Arévalo Flores de Calle (en adelante, la señora
Arévalo) la suma de S/. 3400,00 por concepto de los costos del
procedimientotramitadobajoelExpediente1132014/PS0INDECOPIPIU.
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