Sentencia nº 201-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000102-2015/SCO-QUEJA
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°02012015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°01022015/SCOQUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
QUEJOSO : CORPALIMPAPELEROS&IMPRESORESS.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCIÓNDELAMATERIA
SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento
sobre el reclamo en queja formulado el 18 de noviembre de 2014 por
Corpalim Papeleros & Impresores S.A.C., contra la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur, al haberse producido la sustracción
de la materia respecto del defecto alegado por la denegatoria del recurso de
apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución N°
25462014/CCOINDECOPI del 07 de mayo de 2014. Ello debido a que
mediante Resolución N° 12262015/CCOINDECOPI del 16 de febrero de
2015, la mencionada Comisión declaró la conclusión del procedimiento
concursalordinariodelareferidadeudora.
Lima,14deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 141352013/CCOINDECOPI del 02 de diciembre de 2013
,la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
1
Comisión) dispuso la publicación en el diario oficial “El Peruano” del aviso de
difusión del estado de disolución y liquidación de Corpalim Papeleros &
Impresores S.A.C. (en adelante, Corpalim), en aplicación de lo señalado en
el artículo 692A del Código Procesal Civil y el artículo 30 de la Ley General
2
del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). Dicha situación fue difundida
mediante aviso publicado en el referido diario oficial el 30 de diciembre de
2013.
2. Mediante Resolución N° 25462014/CCOINDECOPI del 07 de mayo de
2014, la Comisión reconoció de oficio los créditos determinados en la vía
judicial a favor de Banco Interamericano de Finanzas (en adelante, Banbif)
1Dicha resolución se efectuó en cumplimiento de la Resolución N° 12 emitida el 07 de enero de 2012 por el Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Lima, corregida por Resolución N° 15 del 25 de octubre de 2013 del mismo órgano jurisdiccional, en el proceso judicial
sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Banco Interamericanode Finanzas frentea Grupo EmpresarialMado S.A.C. y  
CorpalimPapeleros&ImpresoresS.A.C.
2Dicho artículo fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1069, aunque sus disposiciones se mantuvieron vigentes en el artículo
692A del Código Procesal Civil, también incorporado por el citado Decreto Legislativo N°1069. Posteriormente, dichoartículo fue
modificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, publicada en el diario oficial “El Peruano”
el28demayode2014,vigentedesdeel01deagostode2014.
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