Sentencia nº 219-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4-2014/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0219-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2014/CCD-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD DE LAMBAYEQUE S.A.C.
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MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 646-2014/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI
de Lambayeque, en el extremo que declaró fundada la imputación hecha de
oficio contra Universidad de Lambayeque S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de
la Competencia Desleal.
La razón es que la imputada difundió publicidad indicando que su plana
docente se encuentre conformada en un 60% por profesores con el grado
académico de doctor y en un 40% por profesores con el grado académico de
magíster; sin embargo, durante la tramitación del procedimiento no ha
acreditado la veracidad de tal mensaje.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 646-2014/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI
de Lambayeque, en el extremo que sancionó a Universidad de Lambayeque
S.A.C. una una multa ascendente a 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias.
Ello, en atención al alcance de los anuncios difundidos, el cual es restringido
al haberse difundido la publicidad infractora a través volantes publicitarios, y
en virtud de la sustancialidad de la información difundida, la cual (al dar
cuenta de la preparación académica de sus profesores) es un factor
relevante en la decisión de los consumidores, los cuales pudieron ver
defraudadas sus expectativas.
SANCIÓN: 3 (tres) UIT
Lima, 9 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1
Identificada con R.U.C.: 20487395987.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0219-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2014/CCD-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1A 2/16
1. En junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica de la
Comisión) tomó conocimiento de un volante publicitario difundido por
Universidad de Lambayeque S.A.C. (en adelante, la Universidad), a través
del cual se informaba a los consumidores el siguiente mensaje: “60% de
profesores con grado de doctor y 40% con grado de magíster”.
2. Mediante Carta 454-2013/CCD-INDECOPI-LAM del 12 de septiembre de
2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Universidad que
cumpla con acreditar la veracidad del referido mensaje publicitario.
3. El 24 de septiembre de 2013, la Universidad absolvió el requerimiento de la
Secretaría Técnica de la Comisión manifestando que se debió a un error
material, ya que el mensaje correcto era “60% de profesores con grado de
magíster y 40% con grado de doctor”. Asimismo, adjuntó una lista de
docentes de los periodos 2013-1 y 2013-2 que ostentarían dichos grados
académicos.
4. El 26 de septiembre de 2013, mediante Carta 463-2013/INDECOPI-LAM, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Universidad que cumpla con
indicar el número de docentes con los que cuenta, adjuntando el registro
correspondiente, y que cumpla con presentar la documentación que acredite
los grados académicos de los mismos.
5. El 4 de octubre de 2013, la Universidad dió respuesta a dicho requerimiento,
adjuntando un documento en el que la empresa encargada de imprimir los
volantes, Flores S.R.L., reconoce que el error fue suyo; y una copia de los
certificados de estudios de sus docentes.
6. Mediante Informe 017-2014/CCD-INDECOPI-LAM del 4 de febrero de 2014,
la Secretaría Técnica informó a la Comisión que, luego de la investigación
realizada, correspondía iniciar un procedimiento de oficio contra la
Universidad por una presunta infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de
Represión de la Competencia Desleal)
2
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2
DECRETO LEGISLATIVO 1044-LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8. - Actos de
engaño.-
Artículo 8.- 8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a
otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, c aracterísticas, aptitud para el
uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o
condiciones, que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico
que desarrolla tales actos pone a disposición del mercado; o inducir a error sobre los atributos que posee dicho
agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. (…)

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