Sentencia nº 220-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente201-2015/SDC-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0220-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0201-2015/SDC-INDECOPI-QUEJA
M-SDC-13/1A 1/8
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja presentado el 23 de
marzo de 2015 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. La razón es que la
resolución que declara improcedente la solicitud de suspensión del
procedimiento no constituye un acto impugnable, según lo establecido en el
artículo 38 del Decreto Legislativo 807-Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi y en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1033-Ley
de Organización y Funciones del Indecopi.
Adicionalmente, la resolución mencionada no causa indefensión al solicitante
(en este caso, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones), en la medida
que puede continuar presentando argumentos y medios probatorios dirigidos
a sustentar su pedido de suspensión del procedimiento e, inclusive, apelar la
resolución final del procedimiento tramitado bajo Expediente 0400-2014/CEB,
invocando los mencionados fundamentos.
Lima, 9 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. En el marco del Expediente 0400-2014/CEB, el 16 de octubre de 2014,
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) denunció al Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVÍAS),
entidad dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
2. Mediante Resolución 0741-2014/STCEB-INDECOPI del 14 de noviembre de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por
la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad:
(i) El desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría
operado respecto de la solicitud de regularización y reconocimiento de
instalación de la Fibra Óptica Nacional dentro del derecho de vía,
presentada el 12 de octubre de 2011, materializada en los Oficios 314-
2014-MTC/20.8 y 479-2014-MTC/20.8 y en la Resolución Directoral 686-
2014-MTC/20.

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