Sentencia nº 221-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente25-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0221-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0025-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/31
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : FULTON S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0297-2014/CEB-INDECOPI del 11 de
julio de 2014, en el extremo que declaró que la prohibición de desarrollar
actividades urbanas de giro de imprenta y servicios conexos en el Centro
Histórico de Lima, contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 1608-MML,
constituye una barrera burocrática ilegal.
La razón es que a través de la restricción contenida en el artículo 5 de la
Ordenanza 1608-MML del año 2012, se redujo el índice de usos aprobado en
la Ordenanza 893-MML del año 2005, en contravención con lo dispuesto en
la Ordenanza 1682-MML y en el artículo 53 del Decreto Supremo 004-2011-
VIVIENDA, los cuales señalan que los cambios de zonificación no pueden
implicar una reducción a los usos vigentes. Adicionalmente, el Decreto
Supremo 004-2011-VIVIENDA, dispone que la disminución del índice de usos
sólo es posible si se sustenta en la existencia de un riesgo físico no
mitigable, situación que no ha sido acreditada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Lima, 13 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2014, Fulton S.A. (en adelante, la denunciante) denunció a
la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la prohibición de desarrollar actividades
urbanas de giro de imprenta y servicios conexos en el centro histórico de
Lima (en los sucesivo, el Centro Histórico de Lima), contenida en el artículo 5
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de la Ordenanza 1608-MML, Modifican el Índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el Cercado de Lima
1
.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) En el 2007 inició trámites ante la MML para acondicionar el sótano de
su local ubicado en el Centro Histórico de Lima (Jr. Cailloma 581 y
esquina Jr. Moquegua 290) a efectos de desarrollar un negocio de
galería de imprentas.
(ii) Mediante Resolución 038-2008 del 1 de diciembre de 2008, la MML le
otorgó una Licencia de Obra.
(iii) El 11 de mayo de 2009 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el
Anexo 1 del Decreto de Alcaldía 040, por el cual se modificó el índice
de usos para el desarrollo de actividades urbanas en el Centro
Histórico de Lima, estableciendo que las actividades de imprenta no
tenían uso conforme en dicha área.
(iv) Por Informe Legal 269-2011-MML-GDU-SAU-AL del 1 de septiembre
de 2011, la Oficina de Asesoría Legal de la MML opinó que el Decreto
de Alcaldía 040 sólo es aplicable a los proyectos presentados a partir
de su entrada vigencia, mas no para proyectos como el suyo.
(v) El 18 de junio de 2012 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
Ordenanza 1608-MML, la cual recogió la prohibición del desarrollo de
actividades de imprenta y servicios conexos en el Centro Histórico de
Lima, contenida inicialmente en el Anexo 1 del Decreto de Alcaldía 040.
(vi) A raíz de la mencionada ordenanza, la MML emitió el Informe Legal
264-2012-MML-GDU-SAU-AL del 18 de septiembre de 2012
exponiendo argumentos similares a los del Informe Legal 269-2011-
MML-GDU-SAU-AL, entre ellos que la Ordenanza 1608-MML no era
1
ORDENANZA 1608- MODIFICAN EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL CENTRO
HISTÓRICO Y EL CERCADO DE LIMA
Artículo 5.- Actividad de Impresión y Actividades de Servicios Conexos en el Ce ntro Histórico de Lima y Cercado de Lima.-
La actividad de impresión y actividades de servicios conexos se ejercer án teniendo en consideración lo siguiente:
5.1 Centro Histórico: área dentro de la cual no son permisibles las actividades urbanas d e giro de imprenta y servicios conexos, tal
como se precisa en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades U rbanas comprendido en el Anexo Nº 01.
Se exceptúan los servicios de fotocopias y tipeos en computadora.
En el Plano que figura como Anexo Nº 03 y que forma parte integrante d e la presente Ordenanza, se grafica el Área del Centro
Histórico. (...)
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aplicable a los proyectos aprobados con anterioridad a la vigencia de
dicha norma.
(vii) Mediante la Resolución 050-2012-MML-GDU-SAU-DCE del 20 de
septiembre de 2012, la MML le otorgó la Conformidad de Obra y
Declaratoria de Fábrica a su inmueble, señalando que este se ubica en
una zona en la que se permite el desarrollo del giro de imprenta.
(viii) El 9 de julio de 2013, la MML emitió a su favor el Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle 003389-
MML-2013, el cual se encuentra vigente hasta el 9 de mayo de 2015,
así como veintitrés (23) Certificados Catastrales
2
.
(ix) Pese a los hechos anteriomente expuestos, por Carta 268-2013-MML-
GDE del 13 de diciembre de 2013
3
, la Gerencia de Desarrollo
Empresarial manifestó que no era factible” otorgar una Licencia de
Funcionamiento Corporativa a su favor para el desarrollo del giro de
imprenta en su local, debido a que esta actividad no se encuentra
permitida en el Centro Histórico de Lima, de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza 1608-MML.
(x) De acuerdo con el principio de legalidad, las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución
4
. En ese
contexto, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política
del Perú
5
(en adelante, la Constitución), la Ordenanza 1608-MML, no
2
Ver fojas 34 al 79 del expediente.
3
Ver foja 80 del expediente.
4
LEY 27444- LEY DEL PROCE DIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.-
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros
principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de l egalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la l ey y al derecho, dentro
de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
(...)
5
Artículo 103.-
Pueden expedirs e leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las dif erencias de las
personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las cons ecuencias de las relaciones y situaciones jur ídicas existentes y
no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cua ndo favorece al reo. La le y se deroga sólo
por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstit ucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.

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