Sentencia nº 1151-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente9-2013/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializ adaenProtec ciónalConsumidor
RESOLUCIÓN1151–2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0092013/CPCINDECOPICUS 
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDECUSCO
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JESSICALLONTOPJURADO
DENUNCIADAS : INVERSIONESAMC&AS.R.L.
BBVABANCOCONTINENTAL
MATERIA : CLÁUSULASABUSIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOSCOMPLETOS
OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Inversiones AMC & A S.R.L. por
infracción del artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que incluyó en el contrato
celebrado el 10 de febrero de 2012, las siguientes cláusulas abusivas: (i) la
cesión de la posición contractual del comprador ante el incumplimiento de
pago de las cuotas por el inmueble; y, (ii) la renuncia de los contratantes de
interponercualquierreclamoenlavíajudicialoextrajudicial.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Inversiones AMC & A S.R.L. por
infracción del artículo 1.1° literal c) del Código; y, reformándola se declara
infundada, al haber quedado acreditado que la cláusula referida al cobro de
unapenalidadporincumplimientonorevistecarácterabusivo.
SANCIÓN:2UIT
Lima,13deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2013, la señora Jessica Llontop Jurado (en adelante, la
señora Llontop) denunció a Inversiones AMC & A S.R.L. (en adelante, la
1
Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) . Sobre el particular, detalló
2
losiguiente:
1 RUC: 20527999376. Domicilio Fiscal: Av. Industrial Mza. C, Lote. 1 (En Colegio San José  Sra. Ana María),  
Santiago,Cusco.Informaciónobtenidadelenlace:http://www.sunat.gob.pe
2 Cabe prec isar que inicialmente la denuncia también fue interpuesta contra Consorc io de los Andes; no
obstante, la Comisión declaró la improcedencia de la denuncia contra dicho administrado, en tanto no
calificaba como proveedor en el procedimiento de conformidad con lo establecidopor el artículo50° de laLey
27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializ adaenProtec ciónalConsumidor
RESOLUCIÓN1151–2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0092013/CPCINDECOPICUS 
(i) Suscribió un contrato de compraventa de bien futuro, junto a su esposo,
el señor Sergio Andrés Cuba Espinoza, para adquirir el departamento
B502 perteneciente al proyecto inmobiliario "Residencial Los
Fresnos", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, por la
suma de S/. 160 000,00, siendo elevado dicho contrato a escritura
públicael10defebrerode2012;
(ii) dicha compraventa fue efectuada bajo la premisa de que el inmueble
adquirido contaría con un área total de 107 m
2
, tal como le fue      
informado mediante un tríptico publicitario; no obstante, luego de
efectuarse la entrega física e independización del departamento,
advirtió que el área del mismo era inferior a la ofrecida, contando sólo
con101m
2
;
(iii) se incluyeron las siguientes cláusulas abusivas en el contrato de
compraventa:
si el cliente dejaba de pagar tres cuotas consecutivas del crédito
hipotecario, la denunciada quedaba facultada a trasladar a un
tercerolapropiedaddelinmuebleobjetodelcontrato;
si el cliente dejaba de pagar tres cuotas consecutivas del crédito
hipotecario, la facultada quedaba facultada a cobrar una penalidad
del30%delmontopagado;
se establecía la renuncia de los contratantes a cualquier reclamo
judicialoextrajudicialsobreelcontenidodedichodocumento;y,
(iv) en el contrato de compraventa, la denunciada no incluyó la información
mínima que todo contrato de consumo de servicios inmobiliarios
debería contener (descripción del área exclusiva y común del inmueble,
los mecanismos aplicables para la solución de controversias y la
obligación del proveedor de suscribir todos los documentos necesarios
paraperfeccionarlatransferenciadelbien).
2. Mediante Resolución 2372013/INDECOPICUS del 23 de julio de 2013, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 19°
del Código, en el extremo referido a la entrega del departamento con
metraje distinto al pactado, toda vez que las dimensiones del mismo se
encontrabandentrodelosparámetrosofertados;
(ii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 1.1 literal c) del
Código, en el extremo referido a la existencia de cláusulas abusivas en
elcontratodecompraventasuscritoporlaspartes;
(iii) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 78.1 literal d), i)
y j) del Código, en el extremo referido a que no brindó a la denunciante
lainformaciónmínimaenelcontratodecompraventa;
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