Sentencia nº 1153-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente209-2013//CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN11532015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2092013/CPCINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : DOROTEOESTELAEUGENIO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
MAYNASS.A.
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSINTERMEDIACIONMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola, se declara infundada la misma, en la medida
que no ha quedado acreditado que la entidad financiera se hubiese negado a
devolver al denunciante los documentos entregados al momento de solicitar
uncrédito,peseaencontrarsecanceladoelmismo.
Lima,13deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2013, el señor Doroteo Estela Eugenio (en adelante, el
señor Estela) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. 1
(en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que a la fecha
la denunciada se negaba a hacerle entrega de las tres (3) facturas que
entregó al momento del otorgamiento de un crédito, pese a que el mismo se
encontrabacancelado.
2. Posteriormente, el 17 de enero de 2014, la Caja se apersonó al presente
procedimiento,sinpresentarlosdescargosfrentealadenunciaformulada.
3. Mediante Resolución 992014/INDECOPIJUN del 31 de marzo de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Caja por infracción del artículo
19º del Código, en la medida que quedó acreditado que no cumplió con
otorgar al consumidor las tres (3) facturas que entregó al momento del
1 RUC20103845328.Domiciliofiscal:Jr.Prós pero791.ProvinciadeMaynas,DepartamentodeIquitos.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN11532015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2092013/CPCINDECOPIJUN
otorgamiento de un crédito, pese a que este fue íntegramente
cancelado,sancionándolaconunamultadedos(2)UIT;
(ii) ordenó a la Caja que, en calidad de medida correctiva, cumpla con
hacer entrega al consumidor de los documentos que fueron entregados
engarantíaparalaobtencióndelcréditocancelado;y,
(iii) condenóalaCajaalpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
4. El 10 de abril de 2014, la Caja apeló la Resolución 992014/INDECOPIJUN
señalandolosiguiente:
(i) La resolución apelada devenía en nula, debido a que las actuaciones
del procedimiento no habían sido notificadas al domicilio procesal que
precisó en su escrito del 17 de enero de 2014, esto es, Jr. 28 de julio
874  Segundo piso, oficina 201. En efecto, debía considerarse que el 
domicilio consignado en su escrito en mención no era una agencia de la
Caja; sin embargo, en los cargos figuraba el sello de la entidad
financiera,situaciónqueevidenciabalapresenteirregularidad;
(ii) el 10 de febrero de 2014 celebró una transacción extrajudicial con el
señor Estela, mediante la cual quedaba resuelta toda controversia que
diera origen al inicio del presente procedimiento, sin embargo dadas las
irregularidades en las notificaciones del caso, desconocía del estado del
procedimiento, razón por la cual no se pudo presentar dicho acuerdo,
siendo que además el consumidor pese a comprometerse a
presentarlo,tampocorealizótalgestión;y,
(iii) debía tomarse en consideración que a la fecha de cancelar su deuda, el
consumidor no presentó documento alguno que acredite que solicitó la
devolución de los documentos materia de denuncia, siendo que al
tratarse su representada de una entidad supervisada, toda devolución
dedocumentosdeberealizarsedeacuerdoalasformalidadesdeley.
ANÁLISIS
CuestionesPrevias:
(a) Sobrelospresuntosdefectosdenotificación
5. El artículo 139º de la Constitución Política del Perú, literales 1 y 14 ,
2
establece el principio del debido proceso como garantía de la función
jurisdiccional, precisando su observancia en todas las instancias del proceso.
2CONSTITUCIÓNPOLÍT ICADELPERÚ.Artículo139º.Sonprincipiosyderechosdelafunciónjurisdiccional:
1. Laobservanciadeldebidoprocesoylatutelajurisdiccional.(…)
14.  El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningúnestado del proceso. Todapers ona será 
informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente c on un defensor de su elecc ión y a ser asesorado por és te desde que es
citadaodetenidaporcualquierautoridad.
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