Sentencia nº 209-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 190-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02092015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE001902014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓNEDUCATIVAELSHADDAI
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 03712014/CEBINDECOPI del 11 de
septiembre de 2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
Asociación Educativa El Shaddai por la imposición de una barrera
burocrática ilegal que contraviene el artículo 39 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, consistente en la exigencia de
presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria por la suma de US$
10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) a fin desarrollar la actividad
de escuela de conductores, contenida en el artículo 43.6 del Decreto
Supremo 0402008MTCReglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; y,
reformándola,sedeclaraINFUNDADA.
La razón es que la barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo
vez que su exigencia se encuentra relacionada con la finalidad de la
autorización para prestar el servicio de escuela de conductores. Asimismo,
este colegiado ha verificado que la Ley 27181 Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a
imponer la exigencia materia de cuestionamiento en el presente
procedimiento.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 03712014/CEBINDECOPI del 11 de
septiembre de 2014, en el extremo que ordenó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que reembolse las costas y costos incurridos por la
Asociación Educativa El Shaddai en el presente procedimiento; y,
reformándola,seDENIEGAdichasolicitud.
El motivo es que, para ordenar el pago de las costas y costos a favor de un
administrado es necesario que su pretensión haya sido amparada y, en este
sentido, haya resultado vencedor, lo cual no ha sucedido en el presente
caso.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenDefensadela Competencia
RESOLUCIÓN02092015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE001902014/CEB
Lima,6deabrilde2015
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2014, la Asociación Educativa El Shaddai (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo
sucesivo, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal, consistente en la exigencia de presentar y renovar una
carta fianza bancaria por la suma US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) para operar una escuela de conductores, contenida en el
artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestre .
1
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Mediante la Resolución Directoral 29912012MTC/15 del 16 de
septiembre de 2012, la Dirección General de Transporte del MTC le
otorgó una autorización para prestar el servicio de escuela de
conductores. Pese a ello, la referida resolución establece en el artículo
quinto que en un plazo de treinta (30) días calendario de obtenida la
autorización y bajo apercibimiento de declararse nula, se debe
presentar una carta fianza bancaria de US$ 10 000,00 (Diez Mil y
00/100 Dólares Americanos), conforme lo señala el numeral 43.6 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre.
(ii) El requisito de la carta fianza, no se condice con el propósito del
procedimiento administrativo de autorización para operar una escuela
de conductores, el cual consiste en garantizar la aptitud del
1DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
VEHÍCULOSAUTOMOTOR ESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE.
Artículo43.CondicionesdeAcceso
Las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se clasifican en las
siguientes:
(…)
43.6.CondiciónEconómica
Carta Fianza Bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por el importe de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de
solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año,
renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el objetode garantizar el
cumplimientodesusobligacionescomoEscueladeConductorescontenidasenelpresentereglamento.
(…)
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