Sentencia nº 210-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2014/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0210-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2014/CEB-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A 1/8
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : INMOBILIARIA NCF FONDO DE INVERSIÓN
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la notificación de la Resolución 0112-
2014/ST-INDECOPI-LAM del 21 de mayo de 2014, mediante la cual la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia; y, en
consecuencia, se declara también la nulidad de las actuaciones posteriores a
dicha notificación defectuosa, lo cual incluye a la Resolución Final de primera
instancia (Resolución 0644-2014/INDECOPI-LAM del 18 de agosto de 2014);
ordenándose a la Secretaría Técnica de la Comisión que subsane la actuación
defectuosa.
Conforme se aprecia de la Cédula de Notificación 092-2014/INDECOPI-LAM
del 21 de mayo de 2014, la notificación de la Resolución 0112-2014/ST-
INDECOPI del 21 de mayo de 2014 fue dirigida a la Municipalidad Distrital de
Pimentel” y no al procurador público de dicha municipalidad, pese a que este
último funcionario es quien de acuerdo con el Decreto Legislativo 1068
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS cuenta con
facultades de representación de la Municipalidad en los procedimientos
administrativos seguidos en su contra.
Lima, 6 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Por escritos del 14 y el 30 de abril del 2014, Inmobiliaria NFC Fondo Inversión
(en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad
Distrital de Pimentel (en adelante, la Municipalidad), por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en el desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo
positivo, respecto de su solicitud de “propuesta de redención monetaria por el
incumplimiento de aportes en áreas para otros fines”, materializada en la
Resolución de Alcaldía 059-2014-MDP/A del 03 de marzo del 2014.

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