Sentencia nº 179-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 10-2011/CCO-INDECOPI-01-15 |
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01792015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0115
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : AMERICANMARFS.R.L.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : VÍCTORENRIQUEHURTADOTORRES
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
MANDATOJUDICIAL
ACTIVIDAD :VENTAMAYORITARIADEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: se SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos de la Resolución
N° 01302012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, atendiendo a lo
ordenado por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
Sub Especialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de
LimamediantelaResoluciónNúmeroCincodel28deenerode2014.
Lima,25demarzode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 55772011/CCOINDECOPI del 22 de julio de 2011,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur dispuso el registro
como contingentes de los créditos invocados por el señor Víctor Enrique
Hurtado Torres (en adelante, el señor Hurtado) frente a American Marf S.R.L.
en Liquidación (en adelante, American Marf) ascendentes a S/. 57 000,00 por
capital, por considerar que tales créditos se encontraban controvertidos
judicialmente.
2. Por Resolución N° 01302012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, la
Sala de Defensa de la Competencia 1 del Tribunal del Indecopi, órgano que
en aquél entonces ejercía el rol de segunda instancia administrativa en
materia concursal, revocó la Resolución N° 55772011/CCOINDECOPI y,
reformandola, reconoció la totalidad de los créditos invocados por el señor
Hurtado frente a American Marf, debido a que consideró que no existía
controversia judicial que incidiera sobre el origen, existencia, legitimidad,
titularidadycuantíadelosreferidoscréditos.
3. Mediante Resolución N° 03952013/SDCINDECOPI del 28 de febrero de
2013, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del
Indecopi, predecesora de esta Sala, dispuso que la Gerencia Legal del
Indecopi demande la nulidad de la Resolución
N° 01302012/SC1INDECOPI, en la vía del proceso contencioso
MSCO08/01
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