Sentencia nº 195-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2-2013/CCD-INDECOPI-JUN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0195-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0002-2013/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO MACRO - REGIÓN CENTRO NOR -
ORIENTE1
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 27 de setiembre
de 2013 y de todo lo actuado en el procedimiento, en el extremo referido a la
presunta comisión de actos de engaño, conforme a lo establecido en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia
Desleal, materializados en el anuncio publicitario en el que la Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente se
publicita en el mercado con la frase “Premiados el 2011 y 2012 por ser la
más grande y mejor aseguradora contra accidentes de tránsito de la
Región”, sin consignar la entidad o institución que otorga dicho
reconocimiento, debido a que no se ha respetado la interpretación integral
del anuncio señalado.
En consecuencia se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Junín que realice una nueva imputación de cargos, considerando que el
anuncio publicitario refiere a que la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Macro - Región Centro Nor – Oriente habría sido premiada en los
años 2011 y 2012 por parte de las diversas instituciones públicas cuyos
logos y símbolos acompañan la frase, por ser “la más grande y mejor
aseguradora contra accidentes de tránsito de la Región”, hecho que podría
constituir un acto de engaño, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
La razón es que la conducta imputada por la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín refiere a la omisión de
información respecto a la entidad que otorga el premio señalado en el
anuncio publicitario, lo cual contraviene el artículo 21.2 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, que
demanda que la autoridad interprete el anuncio publicitario de manera
integral y superficial. En ese sentido, se debió imputar si el mencionado
anuncio cumple con el principio de veracidad, y con ello verificar si los
premios que la imputada señala haber ganado en los años 2011 y 2012
fueron otorgados por las entidades cuyos logos acompañan la frase.
1 Identificada con RUC 20486529726.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0195-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0002-2013/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 2/23
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0285-2014/INDECOPI-JUN del 29
de agosto de 2014, en el extremo que halló responsable a la Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente
por la comisión de actos de engaño, según lo prescrito en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal,
materializados a través de los anuncios publicitarios que contenían el
mensaje “Premiados en el Congreso de la República el 2013 por el liderazgo
en coberturas”. Ello, al haber quedado acreditado que a través de dichos
anuncios, la imputada inducía a error a los consumidores respecto a la
entidad o institución que le otorgó dicho premio, dejando entrever que el
Congreso de la República participó como organizador o responsable de la
premiación.
Adicionalmente, se REVOCA la Resolución 0285-2014/INDECOPI-JUN, en el
extremo que halló responsable a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente por la presunta comisión de
actos contrarios al principio de autenticidad, establecido en el artículo 16 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal y,
reformándola, se declara INFUNDADO dicho extremo, dejando sin efecto la
medida correctiva ordenada y la sanción impuesta referidas a dicha
imputación. Ello, debido a que la revista “Destacados”, medio a través del
cual se publicó la nota materia de análisis, tiene como línea editorial efectuar
notas que buscan resaltar los logros de las empresas y personalidades de la
región Junín que motivaron su premiación, la cual es organizada por la
misma revista, por lo que ningún consumidor podría interpretar que se trata
de publicidad encubierta o contratada.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 0285-2014/INDECOPI-
JUN en el extremo que impuso a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente una multa ascendente a 4.20
(cuatro punto veinte) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín: (i) incurrió en un vicio
en la motivación, al calcular la multa de manera global, sin desagregar qué
parte de dicha sanción correspondía a cada una de las infracciones
imputadas al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal; e, (ii) incurrió en un vicio en la motivación, debido a
que no existe conexión lógica entre los argumentos expuestos para el
cálculo de la multa impuesta. En consecuencia, en vía de integración, se
impone a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Macro - Región
Centro Nor - Oriente una multa de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias
por el extremo confirmado en esta instancia.
SANCIÓN: 2 UIT
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