Sentencia nº 195-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CCD-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0195-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0002-2013/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO MACRO - REGIÓN CENTRO NOR -
ORIENTE1
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 27 de setiembre
de 2013 y de todo lo actuado en el procedimiento, en el extremo referido a la
presunta comisión de actos de engaño, conforme a lo establecido en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia
Desleal, materializados en el anuncio publicitario en el que la Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente se
publicita en el mercado con la frase “Premiados el 2011 y 2012 por ser la
más grande y mejor aseguradora contra accidentes de tránsito de la
Región”, sin consignar la entidad o institución que otorga dicho
reconocimiento, debido a que no se ha respetado la interpretación integral
del anuncio señalado.
En consecuencia se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Junín que realice una nueva imputación de cargos, considerando que el
anuncio publicitario refiere a que la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Macro - Región Centro Nor Oriente habría sido premiada en los
años 2011 y 2012 por parte de las diversas instituciones públicas cuyos
logos y símbolos acompañan la frase, por ser “la más grande y mejor
aseguradora contra accidentes de tránsito de la Región”, hecho que podría
constituir un acto de engaño, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La razón es que la conducta imputada por la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín refiere a la omisión de
información respecto a la entidad que otorga el premio señalado en el
anuncio publicitario, lo cual contraviene el artículo 21.2 del Decreto
Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal, que
demanda que la autoridad interprete el anuncio publicitario de manera
integral y superficial. En ese sentido, se debió imputar si el mencionado
anuncio cumple con el principio de veracidad, y con ello verificar si los
premios que la imputada señala haber ganado en los años 2011 y 2012
fueron otorgados por las entidades cuyos logos acompañan la frase.
1 Identificada con RUC 20486529726.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0195-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0002-2013/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 2/23
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0285-2014/INDECOPI-JUN del 29
de agosto de 2014, en el extremo que halló responsable a la Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente
por la comisión de actos de engaño, según lo prescrito en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal,
materializados a través de los anuncios publicitarios que contenían el
mensaje “Premiados en el Congreso de la República el 2013 por el liderazgo
en coberturas”. Ello, al haber quedado acreditado que a través de dichos
anuncios, la imputada inducía a error a los consumidores respecto a la
entidad o institución que le otorgó dicho premio, dejando entrever que el
Congreso de la República participó como organizador o responsable de la
premiación.
Adicionalmente, se REVOCA la Resolución 0285-2014/INDECOPI-JUN, en el
extremo que halló responsable a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente por la presunta comisión de
actos contrarios al principio de autenticidad, establecido en el artículo 16 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal y,
reformándola, se declara INFUNDADO dicho extremo, dejando sin efecto la
medida correctiva ordenada y la sanción impuesta referidas a dicha
imputación. Ello, debido a que la revista “Destacados”, medio a través del
cual se publicó la nota materia de análisis, tiene como línea editorial efectuar
notas que buscan resaltar los logros de las empresas y personalidades de la
región Junín que motivaron su premiación, la cual es organizada por la
misma revista, por lo que ningún consumidor podría interpretar que se trata
de publicidad encubierta o contratada.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 0285-2014/INDECOPI-
JUN en el extremo que impuso a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Macro - Región Centro Nor - Oriente una multa ascendente a 4.20
(cuatro punto veinte) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín: (i) incurrió en un vicio
en la motivación, al calcular la multa de manera global, sin desagregar qué
parte de dicha sanción correspondía a cada una de las infracciones
imputadas al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal; e, (ii) incurrió en un vicio en la motivación, debido a
que no existe conexión lógica entre los argumentos expuestos para el
cálculo de la multa impuesta. En consecuencia, en vía de integración, se
impone a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Macro - Región
Centro Nor - Oriente una multa de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias
por el extremo confirmado en esta instancia.
SANCIÓN: 2 UIT

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