Sentencia nº 159-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente93-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0159-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 093-2014/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ACORDES E.I.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESTRICCIÓN DE HORARIOS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0342-2014/CEB-INDECOPI del 22 de
agosto de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Acordes E.I.R.L contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, y que en
consecuencia, declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción de horario de funcionamiento contenida en el literal c) del artículo
55 de la Ordenanza 389-MM del 19 de septiembre de 2012, modificada por la
Ordenanza 406-MM del 21 de octubre de 2013.
La razón es que la entidad denunciada no ha presentado documentación que
justifique haber evaluado los costos de su implementación, ni que sea la
medida menos gravosa.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0342-2014/CEB-INDECOPI del 22 de
agosto de 2014, en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Acordes E.I.R.L.
Lima, 12 de marzo de 2015
I ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2014, complementado con el escrito del 29 de abril del
mismo año, Acordes E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció a la
Municipalidad Distrital de Miraflores (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en la restricción de horario de funcionamiento
establecida en los literales a) y c) del artículo 55 de la Ordenanza 389-MM del
19 de septiembre de 2012, modificada por la Ordenanza 406-MM del 21 de
octubre de 2013
1
.
1
ORDENANZA 389. ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES
CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAF LORES.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0159-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 093-2014/CEB
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2. La denunciante señaló, entre otros argumentos, lo siguiente:
(i) Es titular de un establecimiento comercial ubicado en la Calle Bellavista
241 del distrito de Miraflores, el cual se encuentra autorizado a
desarrollar el giro de “Pub - Restaurante con espectáculos en vivo”,
conforme se aprecia del Certificado de Autorización Municipal 038172
del 23 de diciembre de 2004.
(ii) El 19 de septiembre de 2012 se publicó en el diario oficial “El Peruano”,
la Ordenanza 389-MM, modificada por la Ordenanza 406-MM del 21 de
octubre de 2013, que regula los horarios de funcionamiento para
establecimientos que desarrollan actividades económicas de “Pub -
Restaurante con espectáculos en Vivo”. Dicha norma constituye una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad por afectar la
permanencia de su local dentro del mercado.
(iii) Mediante Resolución 0110-2010/CEB-INDECOPI del 6 de mayo de
2010, el Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la restricción de
horario establecida en la Ordenanza 263-MM del 12 de agosto de 2007
era una barrera burocrática ilegal, por lo que debía aplicarse el mismo
criterio para evaluar la Ordenanza 389-MM del 19 de septiembre de
2012, modificada por la Ordenanza 406-MM del 21 de octubre de 2013.
(iv) Si bien la Municipalidad cuenta con facultades para establecer
restricciones horarias, lo que se cuestiona es la ilegalidad de los literales
a) y c) del artículo 55 de la Ordenanza 389-MM del 19 de septiembre de
2012, modificada por la Ordenanza 406-MM del 21 de octubre de 2013,
puesto que vulneran los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del
Artículo 55.- Horarios de funcionamiento.
Se deberán considerar los siguientes horarios, que regirán el funcionamient o tanto de establecimientos con Licencia de
Funcionamiento en actividad como para los establecimientos nuevos:
a) Horario Ordinario, de lunes a domingo de 08:00 a 23:00 horas; incluye a todos los locale s comerciales y oficinas de cualquier giro
permitido, y a aquellos giros condicionados al horario contemplado en el numeral 4 del Cuadro de Niveles Operacionales y
Estándares de Calidad Específicos consignado en el artículo 14 de la Or denanza Nº 348-MM, sin venta de licor.
Excepcionalmente, aquellos establecimientos que desarrollen los giros comerciales de bazar, bodega, florería, panadería y
pastelería, gimnasio u otros cuya naturaleza justifique el inicio de sus actividades diarias desde tempranas horas, podrán ejercer
las mismas es un horario comprendido desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. Los conductores de los es tablecimientos que
se acojan al mencionado horario deberán comprometerse a no generar ruidos y molesti as al vecindario, bajo apercibimiento de
revocatoria del horario concedido y reversión al horario ordinario.
c) Horario Especial, el cual se otorga en adición al horario ordinario y que regirá de domingo a jueves desde las 20:00 horas ha sta
las 01:00 horas del día siguiente, y los días viernes, sába do y vísperas de fe riados desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas
del día siguiente. Será aplicable únicamente al desarrollo de los siguientes giros:
* Restaurantes con venta de licor.
* Cines, teatros y salas de convenciones.
El desarrollo de los giros d e discotecas - pubs, karaokes, salas de recepción y baile, no comprende el horario ordinario, debiendo
darse inicio de sus actividades a partir de las 20:00 horas y dentro de lo s límites antes indicados. De domingo a jueves hasta las
01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de feriados hasta las 03:00 horas del día siguiente.

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