Sentencia nº 160-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 79-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01602015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00792014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ECKERDPERÚS.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDECARABAYLLO
TERCERO
ADMINISTRADO : MUNICIPALIDADMETROPOLITANADELIMA
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03232014/CEBINDECOPI del 15 de
agosto de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y dispuso la
inaplicación de la barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia de
renovar u obtener nuevas autorizaciones de anuncios publicitarios al
exterior de los locales comerciales de Eckerd Perú S.A., al vencimiento del
plazo dispuesto en sus permisos, materializada en las Autorizaciones de
Anuncios y Publicidad Exterior 00762010GDURMDC y
1232009GDURMDCyenlasNotificacionesdeInfracción004149y0003113.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Carabayllo sujetó
dichas autorizaciones a un plazo de vigencia determinado, pese a que la
Ordenanza 1094, norma emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y
de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales ubicadas en
laprovinciadeLimanoestableceplazoalguno.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 03232014/CEBINDECOPI del 15
de agosto de 2014, en el extremo que ordenó a la Municipalidad Distrital de
Carabayllo que reembolse las costas y costos incurridos por Eckerd Perú
S.A. en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 7 del Decreto
Legislativo807LeysobreFacultades,NormasyOrganizacióndelINDECOPI.
Lima,12demarzode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2014 , Eckerd Perú S.A. (en adelante, la denunciante)
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denunció a la Municipalidad Distrital de Carabayllo (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
1 Complementadoconelescritodel8deabrilde2014.
MSDC02/1A
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RESOLUCIÓN01602015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00792014/CEB
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de renovar u
obtener nuevas autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios al
exterior de sus locales comerciales al vencimiento del plazo dispuesto en su
permiso, materializada en las Autorizaciones de Anuncios y Publicidad
Exterior 00762010GDURMDC y 1232009GDURMDC y en las
NotificacionesdeInfracción004149y0003113 .
2
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) En el distrito de Carabayllo tienen dos boticas ubicadas en la Av.
Universitaria 202, Mz. B4, Lote 2, Urbanización Santa Isabel y en la Av.
Túpac Amaru 3222, Mz 1N, Lote 3, PJ. El Progreso II Zona. En atención
a ello, solicitó autorizaciones para la instalación de anuncios
publicitarios en dichos locales, las cuales fueron concedidas por la
Municipalidad a través de las Autorizaciones de Anuncios y Publicidad
Exterior 00762010GDURMDC del 6 de abril de 2010 y
1232009GDURMDCdel23deoctubrede2009.
(ii) No obstante, la Municipalidad ha limitado la vigencia de las referidas
autorizaciones de manera ilegal y arbitraria, toda vez que, a través de
las Notificaciones de Infracción 004149 del 16 de mayo de 2011 y
0003113 del 24 de junio de 2011, le exigió la renovación y/o la
obtención de nuevas autorizaciones para los anuncios publicitarios
mencionados. Ello, pese a que las condiciones y características bajo las
cualesseotorgaronlashabilitacionesindicadasnohanvariado.
(iii) Por Resolución 01482008/CEBINDECOPI , la Comisión aprobó los
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“Lineamientos sobre la colocación de anuncios publicitarios” que
establecen que la vigencia de las autorizaciones de instalación de
anuncios es indeterminada, siempre que permanezcan las mismas
condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dichos
permisos.
(iv) La actuación de la Municipalidad constituye una barrera burocrática
ilegal que contraviene los principios de legalidad y razonabilidad
contenidos en los numerales 1.1 y 1.4 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo
General,asícomoelartículo75dedichanorma.
2 De manera adicional, la denunciante solicitó a la Comisión que multe a la Municipalidad por la reiterada imposición
de barreras burocr áticas a su empresa y que se interponga una denuncia penal contra aquellos funcionarios que
no acaten el mandato de inaplicación ordenado por el Indecopi. Cabe indicar que, a través de la Resolución
01542014/CEBINDECOPIdel12demayorde2014,laComisióndeclaróimprocedentesdichospedidos.
3 PublicadaenelDiarioOficial“ElPeruano”el13deseptiembrede2008.
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