Sentencia nº 162-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente6-2013/CCD-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0162-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2013/CCD-INDECOPI-SAM
1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES JUAN PABLO PERÚ S.A.C.1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 001-2013/ST-INDECOPI-
SAM del 6 de mayo de 2013 y de todo lo actuado en el procedimiento, en el
extremo que imputó a Inversiones Juan Pablo Perú S.A.C. la presunta
comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respecto de las boletas de venta en las que se indicaría que su
establecimiento de hospedaje es un “Hotel”.
La razón es que, las boletas de venta no encuadran en la definición legal de
publicidad contenida en el literal d) del artículo 59 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que no tienen
por objeto promocionar la contratación de los servicios brindados por el
establecimiento de hospedaje conducido por el imputado.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0107-2014/INDECOPI-SAM del 6
de junio de 2014, en el extremo que halló responsable a Inversiones Juan
Pablo Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño, respecto del anuncio
difundido en una página web. Ello, toda vez que ha quedado acreditado que
a través de dicho anuncio, el imputado publicitó su establecimiento de
hospedaje como “Hotel” sin contar con un certificado vigente que l o acredite
como tal.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 0107-2014/INDECOPI-
SAM en el extremo que impuso a Inversiones Juan Pablo Perú S.A.C. una
multa ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria, puesto que la
Comisión incurrió en un vicio de nulidad al calcular la multa considerando
los ingresos correspondientes al período 2012 del imputado, contraviniendo
el literal b) del artículo 52.1 del Decreto Legislativo 1044. En consecuencia,
se ordena a la primera instancia que vuelva a graduar la sanción,
subsanando el vicio y las observaciones advertidos.
Lima, 12 de marzo de 2015
1 Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 20494155240.

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