Sentencia nº 176-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente14-2014/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0176-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2014/CCD
M-SDC-02/1A 1/10
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
INTERPRETACIÓN DEL ANUNCIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 188-2014/CCD-INDECOPI del 6 de
agosto de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio formulada por
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal contra
Administradora de Franquicias Perú S.A.C., por la presunta infracción al
principio de legalidad, supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal y,
reformándola, se declara INFUNDADA. En tal sentido, SE DEJA SIN EFECTO
la multa y la medida correctiva dispuestas en la resolución apelada.
La razón es que, conforme a la interpretación de esta Sala, el mensaje
transmitido por la publicidad cuestionada difiere del mensaje imputado por
la Secretaría Técnica de la Primera Instancia. Al respecto, dicho órgano
instructor interpretó que el mensaje principal del anuncio cuestionado era la
promoción del consumo o la venta de bebidas alcohólicas, toda vez que
ofrecía, como parte del buffet publicitado, una copa de “champagne” y se
veía la fotografía de dos copas del mencionado licor.
Sin embargo, la Sala considera que, de la interpretación integral y
superficial de la publicidad imputada, el mensaje que se desprende es que
Administradora de Franquicias Perú S.A.C. promociona su evento “Feliz
Año 2014”, el cual se llevará a cabo en los 33 locales de la cadena de
restaurantes “Rústica”. De la publicidad del evento, se advierte que la
referencia a “la copa de Champagne” es prácticamente marginal a la “Cena
Buffet” que se ofrece; sin que implique pago adicional alguno.
Lima, 18 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), tomó conocimiento
de un anuncio publicitario difundido en la página 18 del diario “Perú 21” el
día 26 de diciembre de 2013, en el cual Administradora de Franquicias Perú
S.A.C. (en adelante, Administradora de Franquicias) promocionaba la
realización de un evento denominado “Feliz Año 2014” (en el que se incluía

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