Sentencia nº 139-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0139-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2013/CCD
M-SDC-02/1A 1/19
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : FRANQUICIAS PR S.A.C.1
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 135-2014/CCD-INDECOPI del 18 de
junio de 2014, en el extremo que halló responsable a Franquicias PR S.A.C.
por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto de infracción previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, al haber quedado
acreditado que difundió publicidad afirmando que el señor Max Renzo Dávila
Castillo obtuvo el primer puesto en el cómputo general del proceso de
admisión correspondiente al segundo semestre del año 2013 de la
Universidad Nacional de Ingeniería, sin que ello sea cierto. Por el contrario,
ha quedado acreditado en el expediente que el primer puesto del cómputo
general en dicho procedimiento fue obtenido por otra persona, el señor
Joaquín Ayzanoa Alca.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 135-2014/CCD-INDECOPI
del 18 de junio de 2014 en el extremo que sancionó a Franquicias PR S.A.C.
con una multa de 6.5 (seis punto cinco) Unidades Impositivas Tributarias
por la difusión del mensaje publicitario cuestionado. Ello, toda vez que la
primera instancia no desarrolló los fundamentos utilizados para determinar
el porcentaje del beneficio ilícito que habría obtenido la denunciada por la
comisión de los actos de engaño cometidos, incurriendo en un vicio en la
motivación, vulnerado los artículos 3.4 y 10.2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
En vía de integración se sanciona a Franquicias PR S.A.C. con una multa
ascendente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión del
mensaje publicitario infractor. Ello, en atención al alcance mediano de la
publicidad cuestionada y a la poca sustancialidad del mensaje infractor para
la toma de decisiones de los consumidores.
SANCIÓN: 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias
1 Empresa identificada con Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.): 20519219841.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0139-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2013/CCD
M-SDC-02/1A 2/19
Cusco, 6 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2013, la Asociación Educativa Ares presentó una
denuncia informativa ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en adelante, la Comisión), señalando que Franquicias PR S.A.C.
(en lo sucesivo, Franquicias PR) estaría difundiendo publicidad a través de
su sitio web http://www.pamer.edu.pe/corporacion/, en la que se consignaría
una fotografía del señor Max Renzo Dávila Castillo (en adelante, el señor
Dávila) junto a la afirmación “1er Puesto Cómputo General Universidad
Nacional de Ingeniería Admisión 2013-2”. Sin embargo, el señor Dávila
únicamente habría obtenido el primer puesto en la “modalidad de admisión
ordinaria”.
2. Mediante Actas del 23 y 28 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión dejó constancia de haber llevado a cabo dos (2) diligencias de
inspección a los sitios web http://www.pamer.edu.pe/corporacion/ y
http://www.admision.uni.edu.pe/resultado_adm.php, con la finalidad de
extraer la publicidad cuestionada y con el objetivo de verificar la información
sobre el proceso de admisión 2013-2 a la Universidad Nacional de
Ingeniería.
3. En dicha diligencia, se obtuvo como resultado que el primer puesto de la
totalidad de postulantes lo habría obtenido el señor Joaquín Ayzanoa Alca.
Por su parte, el señor Dávila habría obtenido el primer puesto contabilizando
únicamente a los postulantes que ingresaron bajo la modalidad de admisión
ordinaria.
4. Mediante Resolución s/n del 17 de septiembre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra
Franquicias PR por la presunta comisión de actos de engaño, supuesto
regulado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de
Competencia Desleal2 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal), por la difusión de publicidad en su sitio web que daría a entender a
los consumidores que el señor Dávila habría ocupado el primer puesto del
total de postulantes al proceso de admisión 2013-2 a la Universidad Nacional
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044-LEY DE REPRESIÓN DE L A COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8. - Actos de
engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de act os que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones,
que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que
desarrolla tales actos pone a disposición del mercado; o inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente,
incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. (…)

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