Sentencia nº 141-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2013/CCD-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0141-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2013/CCD-INDECOPI-SAM
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : JOSÉ FERNANDO GELACIO CACHAY1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
NULIDAD DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 6 de mayo de 2013 y
de todo lo actuado en el procedimiento, en el extremo que imputó al señor
José Fernando Gelacio Cachay la presunta comisión de actos de engaño
(infracción prevista en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal), materializados en la emisión de
boletas de venta.
La razón es que las boletas de venta no encuadran en la definición legal de
publicidad contenida en el literal d) del artículo 59 del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que no tienen
por objeto promocionar la contratación de los servicios brindados por el
establecimiento de hospedaje conducido por el imputado.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0102-2014/INDECOPI-SAM del 6
de junio de 2014, en el extremo que halló responsable al señor José
Fernando Gelacio Cachay por la comisión de actos de engaño, respecto de
los anuncios contenidos en (i) la puerta de ingreso del establecimiento y (ii)
una página web. Ello, al haber quedado acreditado que a través de dichos
anuncios, el imputado publicitaba su establecimiento de hospedaje como
“Hostal” sin contar con un certificado vigente que lo acredite como tal.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 0102-2014/INDECOPI-
SAM en el extremo que impuso al señor José Fernando Gelacio Cachay una
1 Persona natural con negocio, identificada con Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.):10011280604.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0141-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2013/CCD-INDECOPI-SAM
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multa ascendente a 0.40 (cero punto cuarenta) Unidades Impositivas
Tributarias, puesto que la Comisión: (i) incurrió en un vicio de nulidad al
calcular la multa considerando los ingresos correspondientes al período
2012 del imputado, contraviniendo el literal b) del artículo 52.1 del Decreto
Legislativo 1044; e, (ii) incurrió en un vicio en la motivación, al calcular la
multa de manera global, sin desagregar qué parte de dicha sanción
correspondía a cada una de las infracciones detectadas. En consecuencia,
ordena a la primera instancia que vuelva a graduar la sanción, subsanando
las observaciones y vicios advertidos.
Cusco, 6 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2013, mediante Resolución 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión) resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra el señor José
Fernando Gelacio Cachay (en adelante, el señor Gelacio) por actos de
engaño, regulado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044-Ley de
Represión de la Competencia Desleal2(en adelante, Decreto Legislativo
1044), debido a que promocionaría su establecimiento de hospedaje
indicando que es “Hostal”, sin contar con el sustento probatorio que acredite
la veracidad de dicha información. Se sustenta en lo siguiente:
(i) El 28 de diciembre de 2012 se realizó una inspección en el
establecimiento del señor Gelacio. En dicha visita se constató que
publicitaba su local como “hostal” en la puerta del local y en las boletas
de venta. Al consultarle por el certificado emitido por la Dirección
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044-LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 8.- Actos de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones,
que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla
tales actos pone a disposición del mercado; o inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido
todo aquello que representa su actividad empresarial. (…)

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