Sentencia nº 143-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente250-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0143-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 250-2013/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : GLAMOUR DIGITAL S.A.C.
DENUNCIADA : INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CLÁUSULA GENERAL
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 137-2014/CCD-INDECOPI del 18 de
junio de 2014, que declaró improcedente la denuncia presentada por
Glamour Digital S.A.C. contra Inversiones Centenario S.A.A., por la
presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción de la
cláusula general, establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal. En consecuencia, se declara la procedencia de la
denuncia y se ordena a la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal que emita un pronunciamiento luego de haber actuado los medios
probatorios o indicios que permitan esclarecer los hechos materia de
denuncia.
La razón es que los hechos denunciados dan cuenta de que Inversiones
Centenario S.A.A. habría cometido actos de competencia desleal, con el fin
de obligar a la denunciante a vender su local comercial, y con ello procurar
la propiedad exclusiva de todo el Centro Comercial Camino Real.
Conforme al análisis desarrollado en la presente Resolución, tales actos se
encuentran dentro del ámbito de aplicación objetiva de la Ley de Represión
de la Competencia Desleal, considerando que la denunciada, a través de
mecanismos reñidos con la eficiencia, pretendería adquirir el inmueble de
la denunciante.
Cusco, 6 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2013, Glamour Digital S.A.C. (en adelante,
Glamour) denunció a Inversiones Centenario S.A.A. (en adelante,
Centenario) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
(en adelante, la Comisión), por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de sabotaje empresarial, supuesto de
infracción previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, Ley de Represión de
la Competencia Desleal), manifestando los siguientes hechos:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0143-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 250-2013/CCD
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(i) Glamour es propietaria de un inmueble ubicado en el Centro
Comercial Camino Real (en adelante, CCCR), el cual funciona como
local comercial y lo arrienda a diversas empresas. Todos los locales
comerciales del CCCR son administrados por la Junta General de
Propietarios así como por la Junta de Propietarios de la sección
comercio, en la medida que cada local se rige por un sistema de
propiedad exclusiva y áreas comunes.
(ii) En ese contexto, Centenario es propietaria de más del 60% de los
locales del CCCR, debido a su política de intimidación a los antiguos
propietarios. Ello permitió posicionar a Centenario como propietario
con participación mayoritaria en la Junta General de Propietarios, a
través de la cual cometería actos de sabotaje empresarial con el fin de
obligar a Glamour a la venta de su local.
(iii) Como parte de sus actos de hostigamiento para obligarle a vender su
local comercial, Centenario utilizó a la Junta General de Propietarios y
la Junta de Propietarios sección comercio como un medio para: a)
negarse a autorizar la instalación del aire acondicionado en su local;
b) negarse a autorizar la colocación de un cartel luminoso; c) no
efectuar un mantenimiento adecuado en las áreas comunes aledañas
a su local a diferencia de otras zonas del CCCR; y, d) generar daños
en su local por filtraciones de agua originadas debido a fallas en las
tuberías de un establecimiento de propiedad de Centenario.
(iv) En el caso del aire acondicionado: los locales ubicados a los lados del
local de Glamour y que son de propiedad de Centenario cuentan
con aire acondicionado, utilizando incluso las áreas comunes. Pese a
ello, la Administración no le permitió el uso de infraestructura instalada
para poder implementar el aire acondicionado, lo que generó que en
el 2011 CMAC Piura, arrendatario del local de Glamour en ese
entonces, resolviera el contrato por ese motivo.
(v) El letrero luminoso de América Móvil Perú S.A., arrendatario actual de
su local comercial, no puede ser colocado al exterior por impedimento
del personal de seguridad del CCCR. Al respecto, se realizaron
estudios de factibilidad, los mismos que en su oportunidad permitieron
la colocación del cartel luminoso a Scotiabank Perú S.A. en su local, a
quien la Junta General de Propietarios sí dio su autorización.
(vi) Las filtraciones de agua ocurridas entre noviembre y diciembre de
2011, generaron daños en el techo de su local, los cuales no fueron
reembolsados por Centenario, pese a que el problema surgió en un
inmueble de su propiedad.

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