Sentencia nº 147-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente15-2013/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN001472015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00152013/CCDINDECOPICAJ
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDECAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTODEOFICIO
DENUNCIADO : NEOMOTORSS.A.C.
1
MATERIA : COMPETENCIADESLEAL
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02132014/INDECOPICAJ del 15 de
julio de 2014, en el extremo que halló responsable a Neo Motors S.A.C. por
infracción al principio de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17.1
delDecretoLegislativo1044LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
Ello, debido a que contrariamente a la exigencia contenida en el artículo 14.1
de la Ley 29571  Código de Protección y Defensa del Consumidor, Neo  
Motors S.A.C. difundió una promoción en la revista La Genciana omitiendo
consignar la cantidad mínima de unidades disponibles. Dicha promoción
consistió en lo siguiente: “Papi, siempre quise verte en un Chevrolet (...)
CRUZE Bono $ 380 S/. 1016.88 (...) CAPTIVA Bono $ 500  S/. 1338.0 (...)
ORLANDO Bono $ 400 S/. 1070.4 (...) TRAVERSE Bono $ 600  S/. 1605.6  
(...).”
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 02132014/INDECOPICAJ del 15 de
julio de 2014, en el extremo que sancionó a Neo Motors S.A.C. con una multa
de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); y, reformándola, se impone una
multadeceropuntocinco(0.5)UIT.
La razón es que la promoción publicitada por Neo Motors S.A.C. tuvo una
duración de un mes y un alcance mediano al tratarse de un medio escrito
(Revista La Genciana); y, ha afectado a los consumidores al generarles
mayores costos de búsqueda de información. Asimismo, en anteriores
pronunciamientos la Sala Especializada en Defensa de la Competencia
sancionó a empresas que infringieron el principio de legalidad por omitir
tanto la duración de la promoción como la cantidad de unidades mínimas
disponibles,conuna(1)UIT.
En este sentido, dado que en el presente procedimiento, Neo Motors S.A.C.
únicamente omitió indicar la cantidad de unidades mínimas disponibles, se
considera que debe imponerse la mitad de la sanción indicada, es decir, cero
comacinco(0.5)UIT.
1 SociedadAnónimaCerradaidentificadaconRegistroÚnicodeContribuyentes:20482557369.
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