Sentencia nº 147-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 15-2013/CCD-INDECOPI-CAJ |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN001472015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00152013/CCDINDECOPICAJ
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDECAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTODEOFICIO
DENUNCIADO : NEOMOTORSS.A.C.
1
MATERIA : COMPETENCIADESLEAL
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02132014/INDECOPICAJ del 15 de
julio de 2014, en el extremo que halló responsable a Neo Motors S.A.C. por
infracción al principio de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17.1
delDecretoLegislativo1044LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
Ello, debido a que contrariamente a la exigencia contenida en el artículo 14.1
Motors S.A.C. difundió una promoción en la revista La Genciana omitiendo
consignar la cantidad mínima de unidades disponibles. Dicha promoción
consistió en lo siguiente: “Papi, siempre quise verte en un Chevrolet (...)
CRUZE Bono $ 380 S/. 1016.88 (...) CAPTIVA Bono $ 500 S/. 1338.0 (...)
ORLANDO Bono $ 400 S/. 1070.4 (...) TRAVERSE Bono $ 600 S/. 1605.6
(...).”
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 02132014/INDECOPICAJ del 15 de
julio de 2014, en el extremo que sancionó a Neo Motors S.A.C. con una multa
de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); y, reformándola, se impone una
multadeceropuntocinco(0.5)UIT.
La razón es que la promoción publicitada por Neo Motors S.A.C. tuvo una
duración de un mes y un alcance mediano al tratarse de un medio escrito
(Revista La Genciana); y, ha afectado a los consumidores al generarles
mayores costos de búsqueda de información. Asimismo, en anteriores
pronunciamientos la Sala Especializada en Defensa de la Competencia
sancionó a empresas que infringieron el principio de legalidad por omitir
tanto la duración de la promoción como la cantidad de unidades mínimas
disponibles,conuna(1)UIT.
En este sentido, dado que en el presente procedimiento, Neo Motors S.A.C.
únicamente omitió indicar la cantidad de unidades mínimas disponibles, se
considera que debe imponerse la mitad de la sanción indicada, es decir, cero
comacinco(0.5)UIT.
1 SociedadAnónimaCerradaidentificadaconRegistroÚnicodeContribuyentes:20482557369.
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