Sentencia nº 118-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0118-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2014/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO1
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0313-2014/CEB-INDECOPI del 8 de
agosto de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales los
requisitos detallados en los Cuadros 1, 2 y 3 del numeral 3 de la presente
resolución para los procedimientos indicados en los referidos cuadros,
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la
Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobado por Ordenanza 259-MDS.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Surquillo exige la
presentación de lo siguiente: (i) documentos que son emitidos ante la propia
entidad; (ii) constancias de pago efectuados en la misma dependencia; y, (iii)
documentos originales (en lugar de aceptar copias simples), como requisitos
para tramitar los procedimientos indicados en los Cuadros 1, 2 y 3 contenidos
en el numeral 3 de la presente resolución, vulnerando lo dispuesto en los
artículos 40.1.2, 40.1.8 y 41.1.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 0313-2014/CEB-
INDECOPI, en el extremo que impuso a la Municipalidad Distrital de Surquillo
una sanción de 3.82 (tres punto con 82/100) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas omitió
analizar cada una de las conductas infractoras cometidas por la denunciada a
efectos de fijar la multa aplicable a cada una de ellas. De esta forma, la
primera instancia vulneró el artículo 50 del Código Penal, norma de aplicación
supletoria al presente procedimiento, que obliga a la administración a aplicar
el principio de concurso real de infracciones cuando se está frente a un
supuesto de distintas conductas que califican cada una de ellas un diferente
tipo infractor, contraviniendo así el artículo 10.1 de la Ley 27444-Ley del
Sin perjuicio de lo expuesto, en vía de integración y teniendo en cuenta el
principio que prohíbe la reforma en peor, corresponde imponer a la
Municipalidad Distrital de Surquillo una multa de 3.82 (tres con 82/100)
1 R.U.C.: 20131372346.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 0118-2015/SDC-INDECOPI
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Unidades Impositivas Tributarias, pese a que esta debió ascender a 5.09
(cinco con 09/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Sanción: 3.82 (TRES CON 82/100) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 26 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició una
investigación a efectos de verificar si la exigencia de los requisitos contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de
la Municipalidad Distrital de Surquillo (en lo sucesivo, la Municipalidad),
aprobado mediante Ordenanza 259-MDS (y sus modificatorias) publicado en
su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
(PSCE)2 se encontraba acorde con la normativa vigente en materia de
simplificación administrativa.
2. En la referida fecha, a efectos de constatar si la Municipalidad exigía en la
práctica a los administrados los requisitos contenidos en el TUPA para la
tramitación de sus procedimientos, el personal del Indecopi se presentó ante
las instalaciones de la entidad y consultó por dichos procedimientos. Ante tal
consulta, el personal del área de la Unidad de Trámite de la Municipalidad
señaló que los requisitos referidos a la “copia simple de la licencia de obra” y
el recibo de pago del derecho de trámite” eran exigidos para los
procedimientos contenidos en los Cuadros 1 y 2 del numeral 3 de la presente
resolución. En relación con los requisitos referidos a la “carta poder con firma
legalizada en caso de persona natural” o “carta poder con firma legalizada en
caso de ser representación”, el personal del área de la Unidad de Trámite de
la Municipalidad indicó que en la práctica no eran requeridos para los
procedimientos contenidos en el Cuadro 3 del numeral 3 de la presente
resolución. Lo resultados de dicha investigación se encuentran en las 2 (dos)
Actas de Inspección del 4 de diciembre de 2013 que obran en el expediente.
3. De acuerdo con la investigación señalada en el numeral anterior, la Secretaría
Técnica de la Comisión consideró lo siguiente:
a) El requisito contenido en el siguiente procedimiento podría contravenir el
artículo 40.1.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29091 y el artículo 8 del Decreto Supremo 004-2008-PC M, la información que
contiene dicho portal tiene carácter y valor oficial, siendo la entidad responsable de la actualización y veracidad de la información que
se encuentre publicada en el mismo.
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General3, en la medida que se trata de información y/o documentación
expedida por la propia Municipalidad:
CUADRO Nº 1
Procedimiento
Requisito
Autorización para la ocupación de área de
uso público con cerco de obras para
materiales de construcción e instalaciones
provisionales de casetas u otras.
Copia simple de la licencia de obra.
b) Los requisitos contenidos en el siguiente cuadro podrían contravenir el
General4, puesto que la Municipalidad estaría exigiendo la presentación
de constancias de pagos efectuados ante sus dependencias:
CUADRO Nº 2
Procedimiento
Requisito
Autorización para la ubicación de
elementos de publicidad exterior y/o
anuncios tipo:
Paneles monumentales:
- Simples
- Unipolares
Recibo de pago del derecho de
trámite.
Avisos publicitarios con un área de
exhibición hasta 12 m²
- Luminosos
- Iluminados
- Especiales
Recibo de pago del derecho de
trámite.
Avisos publicitarios con un área de
exhibición mayor a 12 m²
- Luminosos
- Iluminados
- Especiales
Recibo de pago del derecho de
trámite.
Afiches o banderolas de campañas y
eventos temporales (hasta tres meses)
- Afiches o carteles
- Banderolas
Recibo de pago del derecho de
trámite.
3 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Art ículo 40. Documentación prohibida de solicitar.
40.1 Para el inicio, p rosecución o conclusión de un proce dimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los adminis trados la
presentación de la siguiente información o la documentación que la conten ga:
(...)
40.1.2. Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entida des públicas del sector, en cuyo caso cor responde
recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
4 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Art ículo 40. Documentación prohibida de solicitar.
40.1 Para el inicio, pr osecución o conclusión de un procedimiento , las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados l a
presentación de la siguiente información o la documentación que la conten ga:
(...)
40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a
informar en su e scrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación
inmediata.

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