Sentencia nº 122-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente129-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0122-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0129-2014/CEB
1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INICIADO DE
OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el extremo
que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró
barrera burocrática ilegal el silencio administrativo negativo establecido
para el procedimiento denominado “Autorización para la ubicación de
elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas”, contenido en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza 321-2010/MSI,
publicado en su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas. En consecuencia, se deja sin efecto la
Resolución 0315-2014/CEB-INDECOPI en dicho extremo.
La razón es que mediante el Decreto de Alcaldía 016-2014-ALC-MSI,
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de octubre de 2014, la
denunciada modificó en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos, el régimen de silencio administrativo aplicado en el
referido procedimiento, adecuándolo a lo dispuesto en el artículo 1 de la
De otro lado, se REVOCA la Resolución 0315-2014/CEB-INDECOPI en el
extremo que halló responsable a la Municipalidad Distrital de San Isidro
por la infracción tipificada en el numeral 5) del literal d) del artículo
26BIS del Decreto Ley 25868; y, en consecuencia, se deja sin efecto la
sanción de multa impuesta a la denunciada.
Ello, debido a que el supuesto de hecho necesario para que se configure
esta infracción requiere que exista una barrera burocrática declarada
ilegal, lo cual, en el presente caso no existe, debido a que la barrera que
venía siendo cuestionada ya ha sido eliminada y con ello, se ha
producido la sustracción de la materia respecto a dicho extremo.
Lima, 2 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES

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