Sentencia nº 124-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1-2014/CEB-INDECOPI-LAL |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01242015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0012014/CEBINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELALIBERTAD
DENUNCIANTE : VIETTELPERÚS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO
CHIMBOTE
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
NULIDAD
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución
0012014/STCEBINDECOPILAL del 6 de febrero de 2014, en los
extremos que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del INDECOPI de La Libertad omitió admitir a trámite la denuncia por la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentesderazonabilidad:
(i) La exigencia de las condiciones para la instalación de
infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones,señaladasacontinuación:
a)Las antenas de telefonía móvil únicamente podrán instalarse
cuando se encuentren separadas de las viviendas de los
vecinos del distrito de Nuevo Chimbote por una distancia
mayor a mil (1,000) metros, contenida en el artículo 1 de la
Ordenanza0132009MDNCH.
b) El inmueble en donde se instale la infraestructura necesaria
para la prestación del servicio público de telecomunicaciones
debe encontrarse ubicado en una avenida que cuente con
zonificación comercial, contenida en el artículo 5 de la
Ordenanza0142013MDNCH.
c) Los edificios en donde se instale infraestructura de
telecomunicaciones deben tener una altura no menor a cinco
(5) pisos, contenida en el artículo 5 de la Ordenanza
0142013MDNCH.
d) Las edificaciones en las que se instalen la infraestructura
necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones no podrán encontrarse ubicadas a menos
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de ciento cincuenta (150) metros de las zonas residenciales,
contenidaenelartículo5delaOrdenanza0142013MDNCH.
(ii) La imposición del plazo de vigencia de un (1) año a las
autorizaciones que permitan la colocación de infraestructura
necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, contenida en el numeral 10 del artículo 4 de la
Ordenanza 0142013MDNCH y en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo
Chimbote, aprobado por Ordenanza 0152011MDNCH y modificado
porOrdenanza0102013MDNCH.
En consecuencia, se ORDENA a la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de La Libertad que admita a trámite los extremos de la
denuncia antes mencionados y una vez realizado ello, evalúe el pedido
de medida cautelar interpuesto por la empresa denunciante el 23 de julio
de2014.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución
06392014/INDECOPILAL del 24 de julio de 2014, en el extremo que la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad emitió un
pronunciamiento de fondo sobre (i) las condiciones referidas en los
párrafos precedentes, debido a que estas no fueron admitidas a trámite;
y, (ii) la exigencia de pagar un derecho de trámite como requisito para la
obtención de una autorización que permite la instalación de
infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones por un (1) año, toda vez que dicha medida no fue
denunciada.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 06392014/INDECOPILAL del
24 de julio de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia y
dispuso la inaplicación de las barreras burocráticas ilegales
consistentes en los siguientes requisitos exigidos para la obtención de
una autorización que permita instalar infraestructura necesaria para la
prestación del servicio público de telecomunicaciones, contenidos en el
artículo 4 de la Ordenanza 0142013MDNCH y en el Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de
Nuevo Chimbote, aprobado por Ordenanza 0152011MDNCH y
modificadoporOrdenanza0102013MDNCH:
a) Declaración jurada de compromiso de retiro voluntario de la
infraestructura instalada cuando la población de la zona lo solicite
por haberse comprobado que esta atenta contra la ecología, el
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