Sentencia nº 125-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente53-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0125-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00053-2014/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : NOVATRONIC S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
TERCERO
ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución 0316-
2014/CEB-INDECOPI del 8 de agosto de 2014, que declaró barrera
burocrática ilegal la disminución de zonificación y de los niveles de uso del
suelo respecto de la zona donde se encuentra el inmueble de Novatronic
S.A.C., impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima en las
Ordenanzas 950 y 1328; y por la Municipalidad Distrital de San Isidro en el
artículo 6 del Decreto de Alcaldía 002-2012-ALC/MSI, en la Resolución de
Subgerencia 704-2012-12.2.0-SAM-GACU/MSI y en la Resolución de Gerencia
Municipal 836-2012-0200-GM/MSI.
La razón es que las normas nacionales y provinciales que se encontraban
vigentes al momento de la emisión de las Ordenanzas 950 y 1328 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de los actos administrativos
de la Municipalidad Distrital de San Isidro, prohibían la existencia de
cambios zonificación y niveles de uso que establecieran calificaciones
menores o disminuciones en el nivel de usos otorgados con anterioridad a
los predios.
Se precisa que esta prohibición se mantiene hasta la fecha en el nuevo
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Decreto
Supremo 004-2011-VIVIENDA y la actual ordenanza marco para la
zonificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobada mediante
Ordenanza 1862-MML del año 2014.
Lima, 2 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2014, Novatronic S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la
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Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocráticas
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la disminución de la
zonificación y de los niveles de uso de suelo respecto del inmueble donde
está ubicado su local comercial
1
, contenida en las Ordenanzas 950 y 1328
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el artículo 6 de
Decreto de Alcaldía 002-2012-ALC/MS, emitido por la Municipalidad Distrital
de San Isidro; y materializada en la Resolución de Subgerencia 704-2012-
1220-SAM-GACU/MSI y la Resolución de Gerencia Municipal 836-2012-
0200-GM/MSI de dicha municipalidad.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Alquila un inmueble en la Av. José Gálvez Barrenechea 1094, San
Isidro, el cual cuenta con una zonificación de Residencial de Densidad
Alta R-5 (con usos comerciales permitidos). Desde el 6 de noviembre de
2000 cuenta con una licencia de funcionamiento para operar con el giro
de “Oficina administrativa para consultoría y desarrollo de software”.
(ii) El 24 de agosto de 2006, los propietarios del inmueble solicitaron una
licencia de obra para la ampliación y modificación del área, la cual fue
otorgada por la Municipalidad mediante Licencia de Obra 0397-0619-1-
SLAM-GACU/MSI del 13 de noviembre del mismo año.
(iii) Posteriormente, la zonificación en la que se encuentra ubicado el
inmueble fue modificada. La misma pasó de ser Residencial de
Densidad Alta R-5 (con usos comerciales permitidos) a Comercio de
Servicios - SV.
(iv) La Municipalidad emitió el Certificado de Finalización de Obra y
Zonificación 4-07-12.1.0-SOP-GACU/MSI por haber culminado la
ejecución de la obra solicitada. En dicho documento se consignó como
zonificación vigente la de Comercio de Servicios - SV.
(v) En el mes de junio de 2007, conforme al contrato de arrendamiento
vigente, el local de la denunciante pasó de tener 373,79 m2 a 643,63
m2. En atención a ello, presentó una solicitud de licencia de
funcionamiento por modificación de giro y/o área, la cual fue declarada
improcedente por la Municipalidad, alegando que la zonificación no era
conforme. Los recursos de reconsideración y apelación que interpuso
fueron declarados infundados por el mismo motivo.
1
Local situado en Av. José Gálvez Barrenechea 1094, San Isidro.

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