Sentencia nº 132-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 154-2015/SDC-RECUSACIÓN |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01322015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01542015/SDCRecusación
PROCEDENCIA : OFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPUNO
SOLICITANTE : SERVICENTROJOMAFRIS.R.L.
RECUSADOS : BENJAMÍNGALDOSGAMERO
SERGIOVALERIOSERRUTOBARRIGA
JAIMEALBERTOMALMAJIMÉNEZ
ANTONIOESCOBARPEÑA
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: se declara
INFUNDADA la recusación presentada por Servicentro
Jomafri S.R.L. contra los señores Benjamín Galdos Gamero, Sergio Valerio
Serruto Barriga, Jaime Alberto Malma Jiménez y Antonio Escobar Peña, en
su calidad de miembros de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Puno. Ello, toda vez que no se ha verificado la existencia de la causal de
adelanto de opinión por parte de los referidos comisionados, prevista en el
en el marco del procedimiento iniciado contra Servicentro Jomafri S.R.L. por
presuntainfracciónalasnormasdeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
Lima,3demarzode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 11 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
Servicentro Jomafri S.R.L. (en adelante, Jomafri) por la presunta infracción a
lasnormasdeRepresióndelaCompetenciaDesleal .
1
2. Por Resolución 5 del 14 de enero de 2015, la Secretaría Técnica en
cumplimiento de lo ordenado por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) solicitó a Jomafri que dentro de
un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles cumpla con informar sus
ingresos brutos correspondientes al año 2014. Ello, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal
.
2
1 Presunta infracción al principio de legalidad, en la modalidad prevista en el artículo 17.1 de la Ley de Represión
de la Competencia Desleal, al no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que, el denunciado habría ofrecido una promoción de ventas sin consignar la
duración de la promoción y omitió consignar las condiciones y restricciones de dicha promoción en forma clara,
destacadaydemaneraqueseafácilmenteadvertibleporelconsumidor.
2DECRETOLEGISLATIVO1044,LEYDEREPRESIÓNDELACOMPETENCIADESLEAL
ARTÍCULO52.PARÁMETROSDELASANCIÓN
MSDC13/1A
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