Sentencia nº 149-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 50-2014/CCO-SANCIONADOR |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01492015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0502014/CCOSANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : INDUSTRIASDEGRANOSALIMENTICIOSS.A.C.
DENUNCIADO : WELCOMECONSULTORESASOCIADOSS.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
INCUMPLIMIENTODEOBLIGACIONES
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEPRODUCTOSLÁCTEOS
SUMILLA:
se CONFIRMA la Resolución N° 55792014/CCOINDECOPI del 06
de octubre de 2014, que sancionó a Welcome Consultores Asociados S.A.C.
con una multa ascendente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria por no
haber entregado la carta fianza requerida por el Indecopi de conformidad con
lasdisposicionesdelartículo120.5delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
SANCIÓN:Una(01)UIT
Lima,27defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El 05 de marzo de 2001, la Comisión Delegada de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi a cargo de la Pontificia Universidad Católica del
Perú publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del estado
de insolvencia de Industrias de Granos Alimenticios S.A.C. (en adelante,
Igasac) .
1
2. Por Resolución N° 167942005/CCOINDECOPI del 04 de noviembre de
2005, la Comisión de Procedimientos Concursales declaró la disolución y
liquidacióndeIgasac .
2
3. Por Resolución N° 77022010/CCOINDECOPI del 28 de octubre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
3
1La Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi a cargo de la Pontificia Universidad
Católica del Perú declaró la insolvencia (en la actualidad procedimiento concursal ordinario) de Igasac al haber
verificado que si bien dicho deudor solicitó su acogimiento al procedimiento transitorio previsto en el Decreto de
Urgencia N° 06499, la junta de acreedores no aprobó el Convenio de Saneamiento correspondiente, de
conformidadconelartículo14delreferidoDecretodeUrgencia.
2El 13 de marzo de 2006 se instaló la junta de acreedores de Igasac, sin embargo los acreedores asistentes no
adoptaron acuerdo alguno. Por ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales
incluyó a Igasac en la relación de deudores publicada en la Bolsa de Liquidaciones de la página web del
Indecopi.
3Hastael19demarzode2010denominadaComisióndeProcedimientosConcursales.
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