Sentencia nº 150-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 34-2014/CCO-SANCIONADOR |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01502015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0342014/CCOSANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : JAIMEMARTÍNVILAAGUIRRE
DENUNCIADO : WELCOMECONSULTORESASOCIADOSS.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
INCUMPLIMIENTODEOBLIGACIONES
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIV.DEARQUITECTURAEINGENIERÍA
SUMILLA:
se CONFIRMA la Resolución N° 55782014/CCOINDECOPI del 06
de octubre de 2014, que sancionó a Welcome Consultores Asociados S.A.C.
con una multa ascendente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria por no
haber entregado la carta fianza requerida por el Indecopi de conformidad con
lasdisposicionesdelartículo120.5delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
SANCIÓN:Una(01)UIT
Lima,27defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales publicó
en el diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del estado de liquidación
del patrimonio del señor Jaime Martín Vila Aguirre (en adelante, el señor Vila)
,enaplicacióndeloprevistoenelartículo703delCódigoProcesalCivil .
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2. Por Resolución N° 79112010/CCOINDECOPI del 08 de noviembre de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
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Comisión) designó , de oficio, a Welcome Consultores Asociados S.A.C. (en
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1En virtud de lo dispuesto por el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, órgano jurisdiccional
quedeclarólaliquidacióndelpatrimoniodeldeudor.
2Dicho artículo fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1069, aunque sus disposiciones se mantuvieron
vigentes en el artículo 692A del Código Procesal Civil, también incorporado por el citado Decreto Legislativo N°
1069. Posteriormente, dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores
Judiciales Morosos, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 01 de
agostode2014.
3Hastael19demarzode2010denominadaComisióndeProcedimientosConcursales.
4Por Resolución N° 78572007/CCOINDECOPI del 16 de julio de 2007, la Comisión de Procedimientos
Concursales designó a Administradores Corporativos S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio del señor
Vila. Sin embargo, su designación como entidad liquidadora de referido deudor concluyó al haber sido
inhabilitada permanentemente para ejercer las funciones de administradora o liquidadora en procesos
concursales. Por tal razón, mediante Resolución N° 30302010/CCOINDECOPI del 03 de mayo de 2010 la
Comisión encargó a su Secretaría Técnica la realización de las gestiones destinadas a la designación de una
entidadliquidadoraqueseencarguedelprocesodedisoluciónyliquidacióndelpatrimoniodelseñorVila.
MSCO08/01
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