Sentencia nº 153-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente36-2014/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01532015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0362014/CCOSANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : VICTORIA PILAR GONZÁLES REÁTEGUI DE
GONZÁLES
DENUNCIADO : WELCOMECONSULTORESASOCIADOSS.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
INCUMPLIMIENTODEOBLIGACIONES
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE V.
TERRESTRE.
SUMILLA:
se CONFIRMA la Resolución N° 57102014/CCOINDECOPI del 13
de octubre de 2014, que sancionó a Welcome Consultores Asociados S.A.C.
con una multa ascendente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria, por no
haber entregado la carta fianza requerida por el Indecopi de conformidad con
lasdisposicionesdelartículo120.5delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
SANCIÓN:Una(01)UIT
Lima,03demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El 03 de diciembre de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales
publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de difusión del estado de
liquidación del patrimonio de la señora Victoria Pilar Gonzáles Reátegui de
Gonzáles (en adelante, la señora Gonzáles) , en aplicación de lo previsto por
1
elartículo703delCódigoProcesalCivil .
2
2. Por Resolución N° 32562011/CCOINDECOPI del 26 de abril de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
3
Comisión) designó , de oficio, a Welcome Consultores Asociados S.A.C. (en
4
1 En virtud de lo dispuesto por el Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, órgano jurisdiccional
quedeclarólaliquidacióndelpatrimoniodeldeudor.
2Dicho artículo fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1069, aunque sus disposiciones se mantuvieron
vigentes en el artículo 692A del Código Procesal Civil, también incorporado por el citado Decreto Legislativo N°
1069. Posteriormente, dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores
Judiciales Morosos, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 1 de
agostode2014.
3Hastael19demarzode2010denominadaComisióndeProcedimientosConcursales.
4Por Resolución N° 78362008/CCOINDECOPI del 08 de septiembre de 2008, la Comisión de Procedimientos
Concursales designó a Administradores Corporativos S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio de la
señora Gonzáles. Sin embargo, su designación como entidad liquidadora del patrimonio concursado concluyó al
MSCO08/01
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01532015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0362014/CCOSANCIONADOR
adelante, Welcome) como entidad liquidadora del patrimonio de la señora
Gonzáles y le requirió que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
de notificada gestione el otorgamiento de una carta fianza y la entregue a la  
5
Gerencia de Finanzas del Indecopi en un plazo no mayor de cinco (05) días
hábiles de constituida, en aplicación del artículo 120.5 de la Ley General del
Sistema Concursal (en adelante, la LGSC) y de la Directiva
0012004/CCOINDECOPI.
3. La Resolución N° 32562011/CCOINDECOPI fue notificada a Welcome el 25
de mayo de 2011 y, según los plazos indicados, dicha entidad liquidadora
debía otorgar la carta fianza y entregarla a la Gerencia de Finanzas del
Indecopiamástardarel14dejuliode2011.
4. Por Memorándum N° 11842011/GAFSgf del 07 de octubre de 2011 la Sub
Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi informó a la Secretaría
Técnica de la Comisión que Welcome no cumplió con presentar la referida
cartafianza.
5. Por Resolución N° 76742011/CCOINDECOPI del 17 de octubre de 2011 , la       
6
Comisión declaró que la designación de Welcome como entidad liquidadora
del patrimonio de la señora Gonzáles había quedado sin efecto, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 120.6 de la LGSC, al no haber otorgado la carta
fianza requerida dentro del plazo concedido. Asimismo, declaró la conclusión
del procedimiento concursal ordinario de la señora Gonzáles y dispuso la
remisión de los actuados al Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
deLima,afindequesedeclarelaquiebradelreferidodeudor.
6. Mediante Requerimiento N° 40002014/CCOINDECOPI del 01 de
septiembre de 2014 notificado a Welcome el 03 de septiembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión, en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 126.1 de la LGSC, dispuso el inicio de un procedimiento
sancionador contra Welcome, imputándole la presunta comisión de la
haber sido inhabilitada permanentemente para ejercer las funciones de administradora o liquidadora en los
procesos concursales. Por tal razón, mediante Resolución N° 61262010/CCOINDECOPI del 23 de agosto de
2010, la Comisión encargó a su Secretaría Técnica la realización de las gestiones destinadas a la designación
deunaentidadliquidadoraqueseencarguedelprocesodeliquidacióndelpatrimoniodelaseñoraGonzáles..
5DichaCartaFianzadebíatenerlassiguientescaracterísticas:
(i) debía emitirse necesariamente a nombre del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
ProteccióndelaPropiedadIntelectual–Indecopi;
(ii) dicho documento debía ser solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática a
requerimiento del Indecopi y otorgado por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la
SuperintendenciadeBanca,SegurosyAFP;
(iii) elperíododevigenciadelaCartaFianzadebíaserdeun(01)añorenovable;y,
(iv) elmontodelacartafianzaquedebíagestionarnopodíasermenoraS/.24840,00.
6 DicharesoluciónfuenotificadaaWelcomeel25deoctubrede2011.
MSCO08/01
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