Sentencia nº 102-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 4-2013/CEB-INDECOPI-CAJ |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01022015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0042013/CEBINDECOPICAJ
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDECAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDESANMARCOS
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 27 de diciembre
de 2013, en el extremo que inició un procedimiento de oficio contra la
Municipalidad Provincial de San Marcos, por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente
en la exigencia de presentar una constancia por pérdida de licencia
como requisito para la tramitación del procedimiento denominado:
“DuplicadodeLicenciadeConducirVehículoMotorizadoMenor”.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley
27444Ley del Procedimiento Administrativo General, se declara la
NULIDAD de la Resolución 01842014/INDECOPICAJ del 23 de junio de
2014, en el extremo en el que emitió un pronunciamiento y declaró
barrera burocrática ilegal a la exigencia de presentar una constancia por
pérdida de licencia como requisito para la tramitación del procedimiento
denominado: “Duplicado de Licencia de Conducir Vehículo Motorizado
Menor”.
La nulidad radica en que la Resolución 1 del 27 de diciembre de 2013 fue
emitida con un vicio de validez, toda vez que la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca inició un
procedimiento de oficio contra la Municipalidad Provincial de San
Marcos basándose en una actuación material (llamada telefónica del 26
de diciembre de 2013) que no genera certeza respecto de la existencia e
imposición de la exigencia de presentar una constancia por pérdida de
licencia como requisito para la tramitación del procedimiento
denominado: “Duplicado de Licencia de Conducir Vehículo Motorizado
Menor”.
En consecuencia, no resulta jurídicamente posible que se inicie un
procedimiento de eliminación de barreras burocráticas contra una
entidad de la Administración Pública cuando no existe un acto,
actuación material debidamente corroborada y/o disposición que
acreditefehacientementelaexistenciadeunabarreraburocrática.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01022015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0042013/CEBINDECOPICAJ
Lima,19defebrerode2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de diciembre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Provincial de San Marcos (en adelante, la
Municipalidad), por la presunta imposición de las siguientes barreras
burocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidadconsistentesen:
(i) La exigencia de presentar una constancia por pérdida de licencia
como requisito para la tramitación del procedimiento denominado:
“Duplicado de Licencia de Conducir Vehículo Motorizado Menor”,
conforme habría sido corroborado a través de una llamada
telefónica realizada el 26 de diciembre de 2013, bajo la modalidad
deusuarioincógnito.
Ello, toda vez que se trataría de un requisito exigido por la
Municipalidad que no se encuentra contenido en su Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA, contraviniendo el artículo
36.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo
General; y, podría significar la exigencia de un documento que
posee la propia entidad en virtud a un trámite realizado con
anterioridad, vulnerando los artículos 40.1.1 y 40.1.2 de la Ley
27444LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
(ii) La exigencia de presentar el recibo de pago por derechos de
tramitación como requisito para la tramitación del procedimiento
denominado: “Duplicado de Licencia de Conducir Vehículo
Motorizado Menor”, contenida en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA de la Municipalidad, aprobado por
Ordenanza0052012CMPC.
La razón es que dicha entidad se encontraría exigiendo la
presentación de una constancia de pago efectuado ante el propio
municipio, lo que significaría la contravención del artículo 40.1.8 de
laLey27444LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
2. Asimismo, por Resolución 1 del 27 de diciembre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión indicó que podrá imponer sanciones de hasta
veinte (20) UIT, en caso se configure el supuesto previsto en el numeral
6) del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, toda vez que
los requisitos denunciados implican la presentación de documentación
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