Sentencia nº 105-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente11-2013/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0105-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0011-2013/CCD-INDECOPI-CAJ
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : RASH PERÚ S.A.C.
1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO
DOMÉSTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 0209-2014/INDECOPI-CAJ del 15
de julio de 2014, en el extremo que halló responsable a Rash Perú S.A.C. por
infracción al principio de legalidad publicitario, previsto en el artículo 17.1
del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Ello, debido a que contrariamente a la exigencia contenida en el artículo 14.1
de la Ley 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, Rash
Perú S.A.C. difundió un anuncio publicitario omitiendo consignar la duración
y la cantidad mínima de unidades disponibles en la promoción publicitada.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución Final 0209-2014/INDECOPI-CAJ del 15
de julio de 2014, en el extremo que sancionó a Rash Perú S.A.C. con una
multa de 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria y, reformándola, se sanciona a
dicha imputada con una AMONESTACIÓN.
La razón es que, conforme lo establece el artículo 52.1 literal a) del Decreto
Legislativo 1044, para el caso de las infracciones leves que no generen una
afectación real en el mercado, la sanción correspondiente es una
amonestación. En esa línea, se ha determinado que el alcance de la
publicidad emitida fue restringido, toda vez que el anuncio se publicitó en el
mismo local comercial de Rash Perú S.A.C., y que no se ha acreditado un
impacto efectivo en el mercado, pues los consumidores podrían acceder a la
información omitida en el mismo lugar en el que se difunde la publicidad, es
decir, en el establecimiento del denunciado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 19 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01 del 19 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en
1
Empresa identificada con RUC: 20378890161.

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