Sentencia nº 112-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente263-2012/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01122015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02632012/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE OPERADORES
PORTUARIOSASPPOR
DENUNCIADO : MINISTERIO DE DEFENSA  MARINA DE GUERRA  
DELPERÚ
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
ACLARACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la
Resolución 22152013/SDCINDECOPI del 28 de noviembre de 2013
interpuesto por la Marina de Guerra del Perú el 27 de enero de 2015. Ello,
debido a que este pedido fue presentado cuando ya había vencido el plazo
de tres (3) días hábiles para la presentación de solicitudes de aclaración, tal
como lo dispone el artículo 28 del Decreto Supremo
0092009PCM–Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
Lima,23defebrerode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2012, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios   
ASPPOR (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Defensa
1
(en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el cobro
por seguridad y protección exigido en el procedimiento SPEA01
denominado “Seguridad y protección a naves durante su permanencia en   
aguas jurisdiccionales peruanas”, contenido en el Texto Único de  
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Marina de Guerra del Perú (en
adelante, la Marina) a través de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas(enadelante,laDICAPI).
2. Mediante Resolución 04032012/STCEBINDECOPI del 13 de noviembre de
2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el cobro que realiza el Ministerio, a través de la
1 Asociación que agrupa a las siguientes empresas que brindan serv icio de agenciamiento de naves: Cosmos
AgenciaMarítimaS.A.C.yTrabajosMarítimosS.A.–TRAMARSA.
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