Sentencia nº 130-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente112-2005/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01302015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°1122005/CCOINDECOPI0403
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : EVINSACONTRATISTASGENERALESS.A.EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTUROAFP
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOSCOMPLETOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 35402014/CCOINDECOPI del 25 de
junio de 2014, en el extremo apelado que declaró improcedente la solicitud
de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por Profuturo AFP
frente a Evinsa Contratistas Generales S.A. en Liquidación derivados de
aportes previsionales impagos devengados durante el periodo comprendido
entre los meses de octubre de 2006 y enero de 2008; y, reformándola, se
RECONOCEN créditos a favor de Profuturo AFP en el importe ascendente a
S/. 5 042,38 por capital, correspondiendo a los créditos ascendentes a
S/. 4 271,82 el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a
S/. 770,56 el quinto orden de preferencia, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal; toda vez que la
concursada no ha desvirtuado el valor probatorio de las liquidaciones para
cobranza presentadas por la referida entidad previsional en sustento de su
pedido.
De otro lado, se CONFIRMA la recurrida en el extremo apelado que declaró
improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por Profuturo AFP frente a Evinsa Contratistas Generales S.A. en
Liquidación por concepto de intereses devengados durante el periodo
comprendido entre los meses de octubre de 2006 y enero de 2008; toda vez
que entre el 27 de junio de 2005, fecha de publicación del aviso de difusión
de la situación de concurso de la deudora, y el 30 de enero de 2008, fecha de
suscripción del convenio de liquidación, no se devengaron intereses
moratorios de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 de la
LeyGeneraldelSistemaConcursal.
Lima,24defebrerode2015
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Evinsa Contratistas Generales
S.A.
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