Sentencia nº 130-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 112-2005/CCO-INDECOPI-04-03 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°01302015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°1122005/CCOINDECOPI0403
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : EVINSACONTRATISTASGENERALESS.A.EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTUROAFP
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOSCOMPLETOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 35402014/CCOINDECOPI del 25 de
junio de 2014, en el extremo apelado que declaró improcedente la solicitud
de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por Profuturo AFP
frente a Evinsa Contratistas Generales S.A. en Liquidación derivados de
aportes previsionales impagos devengados durante el periodo comprendido
entre los meses de octubre de 2006 y enero de 2008; y, reformándola, se
RECONOCEN créditos a favor de Profuturo AFP en el importe ascendente a
S/. 5 042,38 por capital, correspondiendo a los créditos ascendentes a
S/. 4 271,82 el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a
S/. 770,56 el quinto orden de preferencia, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal; toda vez que la
concursada no ha desvirtuado el valor probatorio de las liquidaciones para
cobranza presentadas por la referida entidad previsional en sustento de su
pedido.
De otro lado, se CONFIRMA la recurrida en el extremo apelado que declaró
improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por Profuturo AFP frente a Evinsa Contratistas Generales S.A. en
Liquidación por concepto de intereses devengados durante el periodo
comprendido entre los meses de octubre de 2006 y enero de 2008; toda vez
que entre el 27 de junio de 2005, fecha de publicación del aviso de difusión
de la situación de concurso de la deudora, y el 30 de enero de 2008, fecha de
suscripción del convenio de liquidación, no se devengaron intereses
moratorios de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 de la
LeyGeneraldelSistemaConcursal.
Lima,24defebrerode2015
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Evinsa Contratistas Generales
S.A.
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