Sentencia nº 137-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 1-2000/CRP-ODI-CCPL-01-150 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°001372015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°012000/CRPODICCPL01150
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : MINASARIRAHUAS.A.
ACREEDOR : HENRYWIMBERMONTALVOQUISPE
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 40962014/CCOINDECOPI del 17
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Henry Wimber Montalvo Quispe frente a
Minas Arirahua S.A., debido a que los créditos invocados por el solicitante
se devengaron con posterioridad al 10 de abril de 2000, fecha de publicación
del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de
Minas Arirahua S.A., por lo que tales créditos no se encuentran
comprendidos en el concurso conforme a lo dispuesto por el artículo 16.1 de
laLeyGeneraldelSistemaConcursal.
Lima,24defebrerode2015
ANTECEDENTES
ExpedientedeprocedimientoconcursaldeMinasArirahuaS.A.
1. Por Resolución N° 05832000/CRPODICCPL del 23 de marzo de 2000, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Colegio de Contadores
Públicos de Lima declaró la insolvencia (actualmente, procedimiento
concursalordinario)deMinasArirahuaS.A.(enadelante,MinasArirahua).
2. El 10 de abril de 2000, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de
difusióndelasituacióndeconcursodeMinasArirahua.
3. Mediante Resolución N° 64652007/CCOINDECOPI del 11 de junio de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales suspendió el
1
procedimientoconcursaldeMinasArirahua .
2
1De la revisión de la información que obra en el expediente correspondiente al procedimiento concursal de Minas
Arirahua, se aprecia que luego de efectuada la publicación del aviso de difusión de la situación de concurso de
dicha deudora se produjeron diversas suspensiones de la tramitación de su procedimiento concursal ordinario,
asícomolevantamientosdetalessuspensiones,lasmismasqueobedecieronamandatosjudiciales.
2ResoluciónemitidaenatenciónalodispuestoporlaTerceraSalaEspecializadaenloContencioso
AdministrativodeLimamedianteResoluciónN°5del27demayode2007.
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