Sentencia nº 97-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente271-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0097-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0271-2013/CEB
M-SDC-02/1A 1/32
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : VÍAS &VÍAS S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0140-2014/CEB-INDECOPI del 25 de
abril de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró que la exigencia de un estudio de ingeniería (actualmente
expediente técnico) establecido en el artículo 2 de la Resolución Directoral
3634-2013-MTC/15, modificado por el artículo 1 de la Resolución Directoral 430-
2014-MTC/15 y materializada en el Oficio Circular 011-2013-MTC/15.03
constituía una barrera burocrática ilegal.
La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, el instrumento legal que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió utilizar para imponer una
nueva condición para el funcionamiento de las escuelas de manejo es un
decreto supremo. Por tal motivo, al no hacerlo incurrió en una ilegalidad de
forma, contraviniendo los artículos 16 y 23 de la Ley 27181, el artículo 4 y la
Segunda Disposición de la Ley 29005 y el principio de legalidad establecido en
el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 140-2014/CEB-INDECOPI del 25 de
abril de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró fundada la denuncia de Vías & Vías S.A.C. y en
consecuencia que la exigencia de las características establecidas en el Anexo I
de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, materializada en el Oficio
Circular 011-2013-MTC/15.03 constituía una barrera burocrática ilegal; y
reformándola se declara INFUNDADO dicho extremo de la denuncia.
Ello debido a que, a diferencia del cuestionamiento anterior, en el caso de las
características especiales del circuito de manejo, el Decreto Supremo 040-
2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre establece de manera
expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a través de una resolución directoral y que una vez
aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, Vías & Vías S.A.C. no
cuestionó la legalidad de los artículo 43 g), 53, 62 y la Sexta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 040-2008-MTC, esta Sala
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debe acatar lo dispuesto en dichos artículos, sin posibilidad de pronunciarse
sobre la legalidad de los mismos. Por tanto, respecto a este extremo de la
denuncia se tiene que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplió
con la legalidad de fondo y de forma.
Lima, 17 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2013, precisada el 5 diciembre de 2013 y el 13
de enero de 2014, Vías & Vías S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció
al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en las siguientes exigencias para funcionar como
escuela de conductores:
(i) que el circuito de manejo cuente con las características establecidas en
el Anexo I de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15;
(ii) contar con un estudio de ingeniería, materializada en el artículo 2 de la
Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15; y,
(iii) que el circuito vial de prácticas de manejo cuente con un área de 20,000
m², materializada en el Informe 054-2012-MTC/15.03.
2. La denunciante sustentó su denuncia en lo siguiente:
(i) Desde el 29 de diciembre de 2010 cuenta con una autorización para
operar como una escuela de conductores integrales a fin de impartir
conocimientos teóricos y prácticos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre a los postulantes a obtener licencia de conducir
para la clase A, categoría II y III
1
. Mediante Resolución Directoral 649-
2013-MTC/15 del 6 de febrero de 2013, el Ministerio autorizó que su
escuela de conductores utilice el circuito de manejo ubicado en Av.
Prolongación Atahualpa con Calle Las Ñustas Mz. W, Lote 15 Jicamarca,
Sector El Pedregal, San Juan de Lurigancho.
(ii) A través del artículo 1 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 del
4 de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó las características
especiales de los circuitos de manejo de las escuelas de conductores.
Asimismo, en el artículo 2 de dicha resolución se dispuso que las
escuelas de conductores debían contar con un estudio de ingeniería.
1
A través de la Resolución Directoral 3731-2010-MTC/15 del 29 de diciembre 2010.
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(iii) Mediante Oficio Circular 011-2013-MTC/15.03 del 18 de setiembre de
2013, el Ministerio puso en conocimiento de todas las escuelas de
conductores a nivel nacional que debían cumplir con lo dispuesto en la
Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, es decir, tenían que adecuar
sus circuitos de manejo a las nuevas características aprobadas y contar
con un estudio de ingeniería. Asimismo, en dicho oficio se estableció que
no se puede utilizar la vía pública como circuito de manejo así se cuente
con las autorizaciones correspondientes.
(iv) La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías señala que las escuelas de conductores que incumplieran con
adecuarse a lo dispuesto en la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15
serán sancionadas con la cancelación de su autorización.
2.1 Sobre las características especiales del circuito de manejo
(v) Para implementar las características del circuito de manejo establecidas
en la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 se debe contar con una
infraestructura mínima. Esta fue emitida al amparo de lo dispuesto en el
“Estudio para la Determinación de Características Especiales de la
Infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de Manejo en las
Escuelas de Trasporte de Lima y Callao” elaborado por la Secretaría
Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao del Ministerio
mediante Informe 005-2012 de setiembre de 2012.
(vi) En el Informe 054-2013-227-MTC/15.01 del 4 de setiembre de 2013
emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio
2
,
que forma parte de los antecedentes de la referida resolución directoral,
señala que para obtener una autorización vial se requiere que el circuito
de manejo tenga un área de 20 000 m².
(vii) No se oponen a la implementación de las características del circuito de
manejo. Sin embargo, con ello se dejaría de lado el circuito que tiene
aprobado y se vería en la obligación de construir uno nuevo con un área
de 20 000 m².
2.2 Sobre la exigencia de contar con un estudio de ingeniería
(viii) En el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 se dispuso
que las escuelas de conductores deben contar con un estudio de
2
Informe mediante el cual la Dirección de Circulación y Seguridad Vial puso en conocimiento de la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio, la exposición de motivos y el resumen de las características técnicas para los
circuitos de conductores, lo cual se basó en el Estudio para la Determinación de Características Especiales de la
Infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de Manejo en las Escuelas de Trasporte de Lima y Callao, a efectos
de que se emita la resolución directoral que hace m ención el literal g) del artículo 43 del Decreto Supremo 40 -2008-
MTC.

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