Sentencia nº 500-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1-2014//CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN05002015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0012014/CPCINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI
DEJUNÍN
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONESCARGOSANTAANAS.A.C..
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
INFORMACIÓN
LISTADEPRECIOS
LIBRODERECLAMACIONES 
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Inversiones Cargo Santa Ana S.A.C., toda vez que: (i) no publicaba la lista de
precios de los pasajes que comercializaba; (ii) no entregaba tickets de
equipaje a los usuarios; (iii) no consignó en las hojas de reclamación código
de identificación y la dirección del establecimiento; y, (iv) no cumplió con
otorgar respuesta a los reclamos de los consumidores dentro del plazo legal
establecido.
SANCIONES:
0,5UIT:pornoexhibirlalistadepreciosdelospasajes.
1UITpornoentregarticketsdeequipajealosusuarios.
 1 UIT por no consignar en las hojas de reclamación el código de
identificaciónyladireccióndelestablecimiento.
1UITpornootorgarrespuestasalosreclamosdentrodelplazolegal.
Lima,17defeberode2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 17 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín inició un procedimiento
de oficio contra Inversiones Cargo Santa Ana S.A.C. (en adelante,
1
Transportes Santa Ana), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que
2
en las inspecciones realizadas los días 25 y 30 de julio y 10 de octubre de
2012enlasinstalacionesdeladenunciada,seconstatólosiguiente:
(i) Nopublicabalalistadepreciosdelospasajes;
1 RUC:20514147648DomicilioFiscal:Av.LunaPizarro1264,LaVictoria,Lima,,Lima.
2Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días  
calendario.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN05002015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0012014/CPCINDECOPIJUN
(ii) noentregabaalosusuariosticketsdeequipaje;
(iii) no consignó la información exigida por ley en el formato de las hojas de
reclamaciones;y,
(iv) no cumplía con otorgar respuesta a los reclamos de los consumidores
dentrodelplazolegalestablecido.
2. En sus descargos, Transportes Santa Ana señaló que cumplía con todas sus
obligaciones adoptando las medidas necesarias. Asimismo, manifestó que
brindaba un trato cordial a los usuarios. Finalmente, indicó que los tickets de
equipaje no habían sido utilizados por parte de su personal, pese a que
fueron proporcionados para su respectiva entrega y para efectuar un control
delospasajerosquellevabaequipaje.
3. Mediante Resolución 01962014/INDECOPIJUN del 27 de junio de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Halló responsable a Transportes Santa Ana por infracción del artículo
5º.1 del Código al no exhibir la lista de precios de los pasajes que
comercializaba,sancionándolaconunamultade0,5UIT;
(ii) halló responsable a Transportes Santa Ana por infracción del artículo
19º del Código en tanto no entregaba tickets de equipaje a los usuarios,
sancionándolaconunamultade1UITpordichainfracción;
(iii) halló responsable a Transportes Santa Ana por infracción del artículo
150º del Código por no consignar en las hojas de reclamación el código
de identificación y la dirección del establecimiento, sancionándola con
unamultade1UIT;
(iv) halló responsable a Transportes Santa Ana por infracción del artículo
24º del Código por no brindar una respuesta a los reclamos registrados
en su libro de reclamaciones dentro del plazo legal establecido,
sancionándolaconunamultade1UIT;
(v) ordenó a Transportes Santa Ana como medida correctiva, que de
manera inmediata cumpla con: (a) entregar tickets de equipaje; (b)
consignar el código de identificación y la dirección del establecimiento
en las hojas del libro de reclamaciones; y, (c) otorgar respuestas a los
reclamos registrados en su libro de reclamaciones dentro del plazo
legal.
4. El 9 de julio de 2014, Transportes Santa Ana apeló la Resolución
01962014/INDECOPIJUN,indicandolosiguiente:
(i) El artículo 103.1° del Reglamento Nacional de Administración de
Transporte establecía que una vez conocido el incumplimiento, y de
manera previa al inicio del procedimiento sancionador, la autoridad
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