Sentencia nº 4437-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 200-2012/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN44372014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2002012/CPCINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ROBERTOCASTILLOFERNÁNDEZ
DENUNCIADAS : PERÚTRAVELS.A.C.
AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCASUCURSALPERÚ
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
TRANSPORTEAÉREO
ACTIVIDADES : AGENCIASDEVIAJESYGUÍASTURÍSTICOS
TRANSPORTEREGULARVÍAAÉREA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca Sucursal
Perú; y, reformándola, se declara fundada la misma por infracción del
artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que la aerolínea se negó injustificadamente a que el hijo
del denunciante abordara su vuelo, en la ruta Lima (Perú) San Andrés
(Colombia),consupartidadenacimiento.
Por otro lado, se confirma la referida resolución que declaró infundada la
denuncia contra Perú Travel S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la
agencia de viajes se negó justificadamente a reembolsar al denunciante el
pagorealizadoporlosservicioscontratados.
SANCIÓN:10UITAerovíasdelContinenteAmericanoS.A.Avianca
SucursalPerú
Lima,29dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2012, el señor Roberto Castillo Fernández (en adelante, el
señor Castillo) denunció a Perú Travel S.A.C. (en adelante, Perú Travel) por
1
Consumidor(enadelante,elCódigo),manifestandolosiguiente:
(i) El 27 de junio de 2011, él y otros padres de familia, a través de un
Comité de Padres de Familia, contrataron los servicios de Perú Travel
1RUC:20481871965.Domiciliofiscal:JirónIndependencia1°Piso467,Int.103,Trujillo,LaLibertad.
MSPC13/1B
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para que sus hijos de quinto de secundaria del Colegio “Alternativo
Talentos”, sito en Trujillo, pudiesen realizar su viaje de promoción
programado para el día 13 de noviembre de 2011, con destino a San
Andrés (Colombia). El paquete turístico costó a cada padre US$ 1
055,00 y consistía en los propios pasajes a Colombia, reservas de
hoteles,comida,entreotros;
(ii) en noviembre de 2011, su menor hijo de iniciales R.E.C.C., quien iba a
participar del referido viaje, sufrió el robo de su D.N.I., por lo que
inmediatamente se consultó al Comité de Padres de Familia, y este a
Perú Travel, si podía viajar con su Partida de Nacimiento, siendo que la
denunciadalesinformóquesíeraposibleloconsultado;
(iii) el 14 de noviembre de 2011, cuando su hijo llegó al aeropuerto desde
Trujillo y se disponía a tomar su vuelo, el cual iba a ser brindado por
Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca Sucursal Perú (en
adelante, Avianca), se le impidió el ingreso al avión toda vez que no
portaba consigo su D.N.I., ello pese a que el menor mostró al personal
de la aerolínea que contaba con su Partida de Nacimiento. Así, dadas
las circunstancias, el menor nunca llegó a viajar, perdiendo su vuelo y
suviajedepromoción;
(iv) ante los hechos sucedidos, solicitó en reiteradas oportunidades a la
denunciada la devolución completa del dinero pagado por el paquete
turístico, sin embargo Perú Travel se negó a ello, solo queriendo
otorgar US$ 259,93, dado que ello pudo obtener del proveedor
mayoristarespectoalosservicioscontratados;y,
(v) por lo expuesto, solicitó, como medida correctiva, que: (a) Perú Travel
le devolviera la suma de US$ 1 055,00 que pagó por el paquete del
viaje de promoción contratado; y, (b) dicha empresa fuese condenada
alpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Por Resolución 1 del 13 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la
ComisióndelaOficinaRegionaldelIndecopideLaLibertad:
“(i) Presunta infracción al artículo 19° del Código (...), en tanto el
proveedor denunciado no habría verificado la documentación
pertinente para que el menor hijo del denunciante viaje en el tour a la
ciudad de San Andrés Colombia con motivo de viaje de promoción
(...).
(ii) Presunta infracción al artículo 24° numeral 1 del Código (...), en
tanto el proveedor denunciado no habría atendido el reclamo
presentadoporeldenunciante(...).”
3. En sus descargos, Perú Travel alegó que informó a los padres de familia de
los alumnos que iban a viajar a San Andrés que estos debían portar su
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