Sentencia nº 4284-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 557-2013/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42842014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5572013/CPCINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ORLANDOWILLYRODRÍGUEZÁVILA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMÚ
CARTAVIOLTDA.
MATERIA : SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimú Cartavio
Ltda. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al haberse acreditado que se negó injustificadamente a devolver al
denunciantelasumadeS/.66600,00depositadaenunacuentaaplazofijo.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró infundada
la denuncia por infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al no haberse acreditado la falta de entrega del libro de
reclamaciones.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código; y reformándola,
se declara fundada la misma, al haberse acreditado que no cumplió con brindar
respuestaalcorreoelectrónicodefecha22deoctubrede2013.
SANCIONES:
3UIT:Pornegarseadevolvereldepósitoaplazofijodeldenunciante.
1UIT:Pornorespondersusolicituddefecha22deoctubrede2013.
Lima,15dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2013, el señor Orlando Willy Rodríguez Ávila (en adelante,
el señor Rodríguez) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimú Cartavio
Ltda. (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina Regional del
1
1 RUC: 20482161961 con domicilio fiscal en Av. 28 de Julio Nro. 4 Sec. Cartavio Viejo( Ref. alc ostado de Iglesia San
JoseCartavio)LaLibertadAscopeSantiagodeCao.
MSPC13/1B
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RESOLUCIÓN42842014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5572013/CPCINDECOPILAL
Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
manifestandolosiguiente:
(i) El 14 de agosto de 2013, suscribió con la Cooperativa un contrato de
depósitoaplazofijoporseis(6)mesesporelimportedeS/.66600,00;
(ii) antes del vencimiento de dicho plazo solicitó la resolución del referido
contrato y la devolución de su dinero; sin embargo, la denunciada se negó
injustificadamenteadevolvérselo;
(iii) el 22 de octubre de 2013, remitió un correo electrónico a la Cooperativa,
solicitando una cita para requerir la devolución del dinero depositado a plazo
fijo;sinembargo,elmismonofuerespondido;
(iv) el 31 de octubre de 2013, acudió a las instalaciones de la denunciada, donde
le informaron que no había atención, razón por la cual solicitó el libro de
reclamacionessinquelefueraproporcionado;y,
(v) solicitó en calidad de medida correctiva, la resolución del contrato y la
devolución del dinero depositado más los intereses legales a través de un
chequedegerencia.
2. Mediante Resolución 2 del 29 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la
ComisióndeclarórebeldealaCooperativa,entantonopresentódescargoalguno.
3. Mediante Resolución 4342014/INDECOPILAL del 16 de mayo de 2014, la
Comisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del artículo
19° del Código, al haberse acreditado que negó injustificadamente la
devolución del importe ascendente a S/. 66 600,00 depositado por el
denuncianteenunacuentaaplazofijo;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del
artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no estaba obligada a
responder el correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2013, enviado por
unapersonadistintaaldenunciante;
(iii) declaró infundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del
artículo 152° del Código, al no haberse acreditado la falta de entrega del libro
dereclamacionesaldenunciante;
(iv) ordenó a la Cooperativa, en calidad de medida correctiva, que cumpla con
devolver al denunciante la suma de S/. 66 600,00 mas los intereses que
correspondanporeldepósitoaplazofijorealizado;
(v) sancionó a la Cooperativa con una multa de tres (3) UIT por la infracción
detectada;y,
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