Sentencia nº 4285-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 559-2013/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42852014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5592013/CPCINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JAVIERFERNANDORODRÍGUEZÁVILA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMÚ
CARTAVIOLTDA.
MATERIA : SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimú Cartavio
Ltda. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al haberse acreditado que se negó injustificadamente a devolver al
denunciantelasumadeS/.66600,00depositadaenunacuentaaplazofijo.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró infundada
la denuncia por infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al no haberse acreditado la falta de entrega del libro de
reclamaciones.
De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 24.1° del Código; y
reformándola, se declara fundada la misma al haberse acreditado que no cumplió
conbrindarrespuestaalcorreoelectrónicodefecha22deoctubrede2013.
SANCIONES:
2UIT:Pornegarseadevolvereldepósitoaplazofijodeldenunciante.
1UIT:Pornorespondersusolicituddefecha22deoctubrede2013.
Lima,15dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2013, el señor Javier Fernando Rodríguez Ávila (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimú
Cartavio Ltda. (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina
1
1 RUC: 20482161961 con domicilio fiscal en Av. 28 de Julio Nro. 4 Sec. Cartavio Viejo( Ref. alc ostado de Iglesia San
JoseCartavio)LaLibertadAscopeSantiagodeCao.
1/21
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42852014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5592013/CPCINDECOPILAL
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)manifestandolosiguiente:
(i) El 14 de agosto de 2013, suscribió con la Cooperativa un contrato de
depósitoaplazofijoporseis(6)mesesporelimportedeS/.66600,00;
(ii) antes del vencimiento de dicho plazo solicitó la resolución del referido
contrato y la devolución de su dinero; sin embargo, la denunciada se negó
injustificadamenteadevolvérselo;
(iii) el 22 de octubre de 2013, remitió un correo electrónico a la Cooperativa,
solicitando una cita para requerir la devolución del dinero depositado a plazo
fijo;sinembargo,elmismonofuerespondido;
(iv) el 31 de octubre de 2013, acudió a las instalaciones de la denunciada, donde
le informaron que no había atención, razón por la cual solicitó el libro de
reclamacionessinquelefueraproporcionado;y,
(v) solicitó en calidad de medida correctiva, la resolución del contrato y la
devolución del dinero depositado más los intereses legales a través de un
chequedegerencia.
2. EnsusdescargoslaCooperativaseñalólosiguiente:
(i) La competencia para interpretar el contrato suscrito por el denunciante no
correspondíaalpoderjudicialynoalIndecopi;
(ii) el correo electrónico no fue atendido con la finalidad de cautelar el secreto
bancario, toda vez que fue remitido por una persona distinta al denunciante;
y,
(iii) el 31 de octubre de 2013, su establecimiento se encontraba cerrado al
público,porloquelefueimposibleentregarleellibrodereclamaciones.
3. Mediante Resolución 4262014/INDECOPILAL del 16 de mayo de 2014, la
Comisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del artículo
19° del Código, al haberse acreditado que negó injustificadamente la
devolución del importe ascendente a S/. 66 600,00 depositado por el
denuncianteenunacuentaaplazofijo;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del
artículo 24.1° del Código, al haberse acreditado que no estaba obligada a
MSPC13/1B
2/21
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba