Sentencia nº 4285-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente559-2013/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42852014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5592013/CPCINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JAVIERFERNANDORODRÍGUEZÁVILA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIMÚ
CARTAVIOLTDA.
MATERIA : SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimú Cartavio
Ltda. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al haberse acreditado que se negó injustificadamente a devolver al
denunciantelasumadeS/.66600,00depositadaenunacuentaaplazofijo.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró infundada
la denuncia por infracción del artículo 152° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al no haberse acreditado la falta de entrega del libro de
reclamaciones.
De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 24.1° del Código; y
reformándola, se declara fundada la misma al haberse acreditado que no cumplió
conbrindarrespuestaalcorreoelectrónicodefecha22deoctubrede2013.
SANCIONES:
 2UIT:Pornegarseadevolvereldepósitoaplazofijodeldenunciante.
 1UIT:Pornorespondersusolicituddefecha22deoctubrede2013.
Lima,15dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2013, el señor Javier Fernando Rodríguez Ávila (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Chimú
Cartavio Ltda. (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina
1
1 RUC: 20482161961 con domicilio fiscal en Av. 28 de Julio Nro. 4 Sec. Cartavio Viejo( Ref. alc ostado de Iglesia San  
JoseCartavio)LaLibertadAscopeSantiagodeCao.
1/21
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42852014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5592013/CPCINDECOPILAL
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)manifestandolosiguiente:
(i) El 14 de agosto de 2013, suscribió con la Cooperativa un contrato de
depósitoaplazofijoporseis(6)mesesporelimportedeS/.66600,00;
(ii) antes del vencimiento de dicho plazo solicitó la resolución del referido
contrato y la devolución de su dinero; sin embargo, la denunciada se negó
injustificadamenteadevolvérselo;
(iii) el 22 de octubre de 2013, remitió un correo electrónico a la Cooperativa,
solicitando una cita para requerir la devolución del dinero depositado a plazo
fijo;sinembargo,elmismonofuerespondido;
(iv) el 31 de octubre de 2013, acudió a las instalaciones de la denunciada, donde
le informaron que no había atención, razón por la cual solicitó el libro de
reclamacionessinquelefueraproporcionado;y,
(v) solicitó en calidad de medida correctiva, la resolución del contrato y la
devolución del dinero depositado más los intereses legales a través de un
chequedegerencia.
2. EnsusdescargoslaCooperativaseñalólosiguiente:
(i) La competencia para interpretar el contrato suscrito por el denunciante no
correspondíaalpoderjudicialynoalIndecopi;
(ii) el correo electrónico no fue atendido con la finalidad de cautelar el secreto
bancario, toda vez que fue remitido por una persona distinta al denunciante;
y,
(iii) el 31 de octubre de 2013, su establecimiento se encontraba cerrado al
público,porloquelefueimposibleentregarleellibrodereclamaciones.
3. Mediante Resolución 4262014/INDECOPILAL del 16 de mayo de 2014, la
Comisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del artículo
19° del Código, al haberse acreditado que negó injustificadamente la
devolución del importe ascendente a S/. 66 600,00 depositado por el
denuncianteenunacuentaaplazofijo;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción del
artículo 24.1° del Código, al haberse acreditado que no estaba obligada a
MSPC13/1B
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