Sentencia nº 851-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000046-1999/CSM-ODI-CCPL-04-04 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°08512014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0461999/CSMODICCPL0404
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR: COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR: PROFUTUROAFP
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
ORDENDEPREFERENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEAGUASGASIFICADAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 23962012/CCOINDECOPI del 11 de
abrilde2012,enlosextremosapeladosque:
(i) reconoció créditos a favor de Profuturo AFP frente a Compañía
Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 1 513,68
por capital y S/. 19,12 por intereses derivados de aportes previsionales
devengadosenlosmesesdemarzoyabrilde1999,todavezque:
a) en la etapa de reconocimiento de créditos, la ley no le ha atribuido
competencia a la autoridad concursal para verificar la exigibilidad de
los créditos invocados ni, en consecuencia, para evaluar la
prescripciónvinculadaadichoscréditos;
b) las liquidaciones para cobranza que cumplan con los requisitos
previstos en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
constituyen en el presente caso medios probatorios suficientes para
efectos del reconocimiento de los créditos previsionales invocados,
entantodichosdocumentostienenméritoejecutivo;y,
c) la deudora no ha desvirtuado el valor probatorio de las liquidaciones
para cobranza de los meses de marzo y abril de 1999 presentadas por
ProfuturoAFP.
(ii) declaró que a los créditos reconocidos ascendentes a S/. 321,48 por
capital y S/. 4,06 por intereses, derivados de las comisiones impagas les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
–modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1050– por una
conforme a la Sentencia del 18 de marzo de 2014, recaída en el Expediente
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RESOLUCIÓNN°08512014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0461999/CSMODICCPL0404
N° 42932012PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que no
correspondealostribunalesadministrativosaplicarcontroldifuso.
Lima,04dediciembrede2014
I. ANTECEDENTES
I.1 Expediente de procedimiento concursal ordinario de Compañía Embotelladora
delPacíficoS.A.
1. Mediante Resolución N°
06961999/CSMODICCPL del 12 de mayo de 1999,
la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del Indecopi
del Colegio de Contadores Públicos de Lima declaró la situación de insolvencia
(actualmente procedimiento concursal ordinario) de Compañía Embotelladora
delPacíficoS.A.(enadelante,Cepsa).
2. El 19 de noviembre de 1999, la junta de acreedores de Cepsa acordó la
disolución y liquidación de la referida empresa y designó a CBH Consultores
S.A.comoentidadliquidadora.
3. El 27 de marzo de 2002, la junta de acreedores de Cepsa designó a Right
Business S.A. (en adelante, Right Business) como nueva entidad liquidadora.
Enlamismafecha,seaprobóysuscribióelrespectivoconveniodeliquidación.
I.2 ExpedientedereconocimientodecréditosdeProfuturoAFP
4. El 25 de julio de 2011, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
la ampliación de reconocimiento de créditos frente a Cepsa, ascendentes a
S/. 1 513,68 por capital y S/. 19,12 por intereses, derivados de los aportes
previsionales de cinco (05) afiliados devengados en los meses de marzo y abril
de1999 .
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5. El 17 de noviembre de 2011, Cepsa manifestó su oposición a la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos presentada por Profuturo alegando lo
siguiente:
(i) los créditos invocados por Profuturo no se ajustan a la realidad, pues se
tratan de aportes previsionales de cinco (05) afiliados que en los meses
1 Losafiliadosson:GabrielaJuliaFernándezVergara,TitoLuisJaureguiEstelayEdmundoTorresAngulo,porelmesde
marzode1999;y,CarlosArmandoArocaRosalesyTeófiloAldoOsorioDelgadoporelmesdeabrilde1999.
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