Sentencia nº 4214-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente287-2013/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42142014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2872013/CPCINDECOPIPUN
PROCEDENCIA :COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPUNO
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR SAN IGNACIO
DELOYOLAE.I.R.LTDA.
MATERIA : INTERESESECONÓMICOS
ACTIVIDADES : ENSEÑANZAPRIMARIA
ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
EDUCACIÓNDEADULTOSYOTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
halló responsable a Centro Educativo Particular San Ignacio de Loyola
E.I.R.Ltda. por infracción de los artículos 1°.1 literal c), 19°, 74°.1 literal b) y 75°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que: (i) requirió a los padres de familia el pago adelantado de
la primera pensión educativa; (ii) estableció el cobro de un interés moratorio
superior al límite máximo permitido por el Banco Central de Reserva del Perú;
(iii) no informó por escrito y antes de finalizar el año educativo 2012, las
condiciones del servicio educativo para el periodo escolar 2013,
correspondientes al incremento de las pensiones escolares; y, (iv) orientó la
compradeluniformeescolardeunproveedordeterminado.
SANCIÓN:
1UITporrequerirelpagoadelantadodelaprimerapensióneducativa
1UITporfijaruninterésmoratoriosuperiorallímitepermitidoporelBCRP
1 UIT  por no brindar información escrita respecto de la posibilidad de  
incrementodelaspensioneseducativas
1 UIT  por orientar la adquisición de los uniformes educativos de un
proveedordeterminado. 
Lima,9dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 10 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno inició un
procedimiento de oficio contra Centro Educativo Particular San Ignacio de
Loyola E.I.R.Ltda. (en adelante, el Centro Educativo), por presunta infracción
1
1RUC: 20448018416. Domicilio Fiscal: Jr. Los Incas 580, Br. Porteño (a media cuadra del estadio), Puno, Puno,
Puno.Informaciónobtenidade:http://www.sunat.gob.pe
1/25
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42142014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2872013/CPCINDECOPIPUN
de la Ley 29517, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
2
adelante, el Código), en tanto: (i) requería el pago adelantado de la primera
pensión educativa (correspondiente al mes de marzo); (ii) exigía el pago de
intereses moratorios superiores a la tasa máxima permitida por el Banco
Central de Reserva del Perú  BCRP; (iii) no habría brindado información  
veraz, suficiente, apropiada y por escrito respecto del incremento de las
pensiones educativas correspondientes al período educativo 2013; y,
(iv) orientaba la compra de uniformes escolares de un proveedor
determinado.
2. En sus descargos, el Centro Educativo negó la comisión de las infracciones
imputadasensucontra,enatenciónalossiguientesfundamentos:
(i) Su institución educativa cumplió con informar a los padres de familia que
el pago de las pensiones educativas se efectuaba al finalizar cada mes
lectivo; por tanto, la imputación efectuada se basaba en especulaciones,
ya que el pago de la pensión educativa correspondiente al mes de marzo
de 2013 fue exigida el primer día hábil del mes de abril del mismo año.
Ello podía evidenciarse con la revisión de su Registro de Ventas e
Ingresos Acumulados del periodo enerodiciembre de 2013, en el que
existían pagos de la primera pensión educativa a partir del 21 de marzo
de2013;
(ii) el pago extemporáneo de las pensiones educativas generaba el cobro de
intereses que se calculaban sobre la información establecida por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP  SBS y que era controlado  
por la entidad financiera encargada de recibir el pago de pensiones de su
institución. Sin perjuicio de ello, la información brindada sobre dicho
extremo en la diligencia de inspección realizada, fue efectuada por
personal de su empresa que carecía de autoridad y conocimiento sobre
el tema, el mismo que fue coaccionado por el personal de Indecopi a
firmar el acta de inspección levantada, por lo que dicho documento no
podía constituir un medio de prueba para la acreditación de dicha
conducta;
(iii) los padres de familia recibieron información sobre el incremento de las
pensiones educativas para el periodo lectivo 2013, mediante anuncios
difundidos a través de diversos medios de comunicación, durante el mes
de diciembre de 2012. Asimismo, debía considerarse que el pago de
dichas pensiones no se realizaba en su institución, sino en una entidad
financieradeterminada;
2 CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,publicadoel02deseptiembrede2010medianteLey29571.
2/25

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