Sentencia nº 4218-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente236-2013/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42182014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2362013/CPCINDECOPIAQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEAREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ABNERERNESTOPUMAMAQUITO
DENUNCIADA : EMPRESAFINANCIERAEDYFICARS.A.
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia presentada por el señor Abner Ernesto Puma Maquito contra
Empresa Financiera Edyficar S.A. por infracción del artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no quedar
acreditado que la denunciada brindó a un tercero información relacionada a
loscréditosdeldenunciante.
Lima,09dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2013, el señor Abner Ernesto Puma Maquito (en
adelante, el señor Puma) denunció a Empresa Financiera Edyficar S.A. (en
1
adelante, Edyficar) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando
que la denunciada entregó a una tercera persona  la señora Yuliana Josefa  
Urday Huamani (en adelante, la señora Urday) cinco (5) fichas integrales del
cliente que le pertenecían, donde constaba información y datos personales
relacionados a los créditos obtenidos con dicha entidad financiera, el 10 de
enero de 2012 y el 22 de agosto de 2013, sin haber brindado autorización
para tal efecto. Agregó que, ante los reclamos que efectuó mediante cartas
del 24 y 30 de setiembre de 2013, el 4 de octubre de 2013, Edyficar le
manifestó que la documentación cuestionada había sido entregada a su
persona, que las operaciones efectuadas ante su entidad no formaban parte
del secreto bancario y que la señora Urday habría obtenido los referidos
documentosenvirtudalaconvivenciaquemanteníaconél.
2. Ensusdescargos,Edyficarmanifestólosiguiente:
(i) Contrariamente a lo manifestado por el denunciante, mediante carta del
4 de octubre de 2013, su entidad le indicó que, sin perjuicio de la
1 RUC 20375312868. Domicilio fiscal: Av. Paseo de la República 3717, Urb. Limatambo, Distrito de San Isidro,
ProvinciayDepartamentodeLima.
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